DERECHOS DE AUTOR EN LA ERA DIGITAL:
Compañeros
comparto con ustedes cuestiones muy interesantes sobre el tema y relacionadas
con sitios muy populares y seguramente muy utilizados por más de uno
de nosotros!
En mi opinión, como podemos apreciar en
el texto actualmente existen posiciones extremas a cerca de los Derechos
Intelectuales en Internet.
Con justa razón se encuentran quienes
defienden la divulgación de los mismos en la red valorando de ellos el enriquecimiento
que pueden llegar a producir en la sociedad, y el aporte cultural que suman a
la misma.
Pero como todo tema tan amplio en
cuanto a información publicada y millones de usuarios de la red, da lugar a que
exista una posición contrapuesta de quienes sostienen que los derechos de
propiedad intelectual son a su vez en incentivo para la creación de riqueza.
Desde este punto de vista estos
reclaman que debería existir un equilibrio entre exclusividades para los
autores y accesibilidad para la sociedad, ya que produciría si no un menor
consumo de obras culturales.
Este tema emerge mas fuertemente en la
era digital ya que se habla de una “masividad digital”, en la que los usuarios
poseen cada vez más medios para poder disponer de acceso a Internet y en cualquier
momento o lugar que deseen.
Es importante saber que nuestro país la
ley no dispone de regulación a cerca de contenidos digitales, sin embargo el
avance en el fallo de “Taringa!” servirá como punto de partida
a la hora de definir tendencias en jurisprudencia.
Por mi parte pienso que sería
importante que nadie se beneficie económicamente con obras ajenas y que por lo
tanto es un tema para no desatender permitiendo así un buen uso para nosotros,
los usuarios de Internet, y bienestar en los autores para no provocar su
desaliento a la producción intelectual.
Por
último quiero destacar que considero interesantes las “Consideraciones para
proteger la autoría” incluídas en este texto ya que pueden colaborar en el tema
a autores damnificados tomando algunas medidas de las indicadas.
Aquí
les dejo en texto que encontré en la red, y sobre el cual hice mi análisis:
Derechos
de autor en la era digital: la búsqueda de un consenso sustentable.
Hace una década difícilmente se hubiera
pensado que la presencia virtual se convertiría en un deber inevitable. Aquello
que antes sembraba incertidumbre y desconfianza, hoy es uno de los elementos
clave de identidad. Ser como marca, es estar en internet. Y como todo
ecosistema, la red tiene sus códigos, sus ventajas, perjuicios y vacíos que
suscitan el debate. La propiedad intelectual es uno de ellos y que merece ser
abordado desde la complejidad que supone la ubicuidad de un medio
revolucionario.
El
pasado 11 de mayo de 2011 la justicia procesó a Taringa! por
violar la propiedad intelectual. Situación similar ocurrió con Cuevana,
hechos que surgieron tras el impacto del intento de aplicación de la ley SOPA.
Desde entonces el debate ha movilizado la iniciativa de proyectos de ley y el
cultivo de múltiples posturas.
"Existen
dos visiones. Una que promueve la divulgación del conocimiento por sobre los
derechos de autor, incentivando la promulgación de la cultura. La otra, más
restrictiva que valora las regalías del derecho de autor por encima del avance
innovativo", afirmó Noel Luna, coordinadora general de Registrar Argentina, quien resaltó la cantidad de negocios que surgen
alrededor de la circulación libre. "Hay avance tecnológico porque los
usuarios de todo el mundo han colaborado para la evolución de los
productos".
Por su parte, Martín Carranza Torres,
abogado especializado en el asesoramiento legal en tecnología y director del
estudio Carranza Torres & Asociados, sostiene que la tecnología ha sido el elemento
disruptivo que desestructuró la ecuación entre protección y accesibilidad.
"Se desequilibraron las exclusividades en perjuicio de los autores, y la
ley demora en lograr un balance entre accesibilidad e incentivo para la
creación". El asesor del Córdoba Cluster Technology entiende que los
derechos de propiedad son el principal incentivo para la creación de riqueza.
Esto implica un deber de abstención de toda la comunidad para con el derecho de
propiedad, lo cual no le impide al autor ser con ella todo lo generoso que
quiera.
En
este sentido, avanzar hacia un modelo más restrictivo podría provocar un menor
consumo de obras culturales. "Actualmente, el consumo de obras aumenta por
la masividad digital. Uno puede elegir qué consumir, por lo cual hay más
amplitud para otro tipo de artistas", explicó Guillermo Navarro, abogado
especialista en propiedad intelectual. El asesor legal deSafeCreative para
Argentina afirmó que la lógica del mercado no es la imposición y que la
masividad de la red permite otras variantes de distribución como lo es la
descarga digital.
En
Argentina la ley no dispone de modo literal una regulación respecto a
contenidos digitales. Inclusive, según Luna, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual está retrasada en materia digital. No
obstante, mientras que algunos entienden que no se trata de una nueva categoría
jurídica, otros sostienen que el nuevo entorno exige una revisión de la ley.
"No se necesita que se regule Internet porque es otro medio de difusión.
Pero las leyes sí necesitan algunas actualizaciones técnicas, por ejemplo,
determinar si al link se lo considera una reproducción", afirmó Navarro.
Por su parte, Carranza Torres entiende que Internet no ha desdibujado los
límites legales, sino que hay más gente en condiciones de parasitar
producciones de otros porque hay una tecnología que lo permite. No obstante,
dicha tecnología se sustenta en propiedad intelectual. "La web no
existiría sin empresas como Microsoft, Intel, Google, entre otras, que producen
a partir de un modelo fuertemente protectivo de la propidad intelectual".
Más allá de las posturas, los referentes consultados coinciden en que el avance
en el fallo de Taringa! servirá como punto de partida a la hora de
definir tendencias en jurisprudencia.
Por otra parte, el entorno digital
impulsó el desarrollo de modelos alternativos de producción, circulación y
acceso al conocimiento. La ONG Creative Commons inspirada en la General Public
License de la Free Software Foundation es quizás el sistema de licencias que
mayor aceptación ha logrado. "Registrarse tiene que ver con qué beneficios
buscas con tu creación. Generalmente, estas licencias no son comerciales para
que se propaguen", analizó Luna y agregó que otros sitios como
SafeCreative o Wikimedia Commons ofrecen un mayor marco de seguridad.
Respecto a esta modalidad de licencias,
Carranza Torres califica de ingeniosa la manera de difundir la importancia de
la propiedad intelectual, a la vez que denota una base capitalista fundamental
en términos de copyright. "CC no repudia la posibilidad de compartir obras
o generar riqueza a través de la red, pero entendiendo que generosidad implica
propiedad y libertad, esto es, sólo puedo elegir compartir lo que es mío".
Hoy, cualquier computadora conectada a
la red se convierte en un centro de producción y reproducción de bienes
culturales. Si bien hay maneras de controlar la autoría es complejo monitorear
que nadie se beneficie económicamente con nuestras obras en un universo de
inabarcable dimensión. Posiblemente, el uso social nos lleve a reivindicar el
derecho de acceso, apostando a los beneficios de promocionar, publicar y
difundir las obras a menor costo y con gran alcance, mas sin olvidar que los
autores también merecen que sus producciones sean protegidas. Y en este
sentido, "la protección va de la mano de entender cuál es el negocio que
tiene cada uno", concluyó Navarro.
Consideraciones
para proteger la autoría:
-Conocer y comprender cuál es el
negocio del autor. Si bien es importante proteger la marca y sus obras, también
lo es permitir su uso y distribución, principalmente en las redes sociales.
-Asesorarse, registrar las obras y la
marca. Nombre de marca y dominio en internet son la partida de nacimiento del
negocio.
-Registrar las páginas web como derecho
de autor. Esto incluye el registro del diseño gráfico, el contenido y el código
fuente.
-Registrar
los dominios web. Antes de iniciar el trabajo de diseño y marketing, consultar
la disponibilidad de la marca y el dominio web. Evita gastos creativos, pérdida
de tiempo y dinero. Advertencia: Si el autor tiene su marca registrada y su
dominio está
ocupado por otro, se puede elevar un
pedido a Cancillería para que habiendo demostrado
su uso se le ceda gratuitamente el
dominio al dueño de la marca.
-No todas las marcas que incluyen la
letra "R" en su logo están registradas. Incluirlas por gusto no implica
que la marca goce de protección legal.
-Registro de obra inédita. Esta
modalidad permite colocar en un sobre cerrado lacrado el proyecto de creación
por escrito. Este documento queda archivado en la biblioteca nacional y
establece un plazo de tres años para desarrollar la idea.
-Acuerdos de confidencialidad. Son
contratos uno a uno. Es un convenio mediante el cual el autor pacta con sus
asesores que éstos reconozcan la autoría de la idea que les confía.
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