martes, 8 de abril de 2014

DERECHOS DE AUTOR EN LA ERA DIGITAL:
Compañeros comparto con ustedes cuestiones muy interesantes sobre el tema y relacionadas con sitios muy populares y seguramente muy utilizados por más de  uno de nosotros!

En mi opinión, como podemos apreciar en el texto actualmente existen posiciones extremas a cerca de los Derechos Intelectuales en Internet.
Con justa razón se encuentran quienes defienden la divulgación de los mismos en la red valorando de ellos el enriquecimiento que pueden llegar a producir en la sociedad, y el aporte cultural que suman a la misma.
Pero como todo tema tan amplio en cuanto a información publicada y millones de usuarios de la red, da lugar a que exista una posición contrapuesta de quienes sostienen que los derechos de propiedad intelectual son a su vez en incentivo para la creación de riqueza.
Desde este punto de vista estos reclaman que debería existir un equilibrio entre exclusividades para los autores y accesibilidad para la sociedad, ya que produciría si no un menor consumo de obras culturales.
Este tema emerge mas fuertemente en la era digital ya que se habla de una “masividad digital”, en la que los usuarios poseen cada vez más medios para poder disponer de acceso a Internet y en cualquier momento o lugar que deseen.
Es importante saber que nuestro país la ley no dispone de regulación a cerca de contenidos digitales, sin embargo el avance en el fallo de “Taringa!” servirá como punto de partida a la hora de definir tendencias en jurisprudencia.
 Por mi parte pienso que sería importante que nadie se beneficie económicamente con obras ajenas y que por lo tanto es un tema para no desatender permitiendo así un buen uso para nosotros, los usuarios de Internet, y bienestar en los autores para no provocar su desaliento a la producción intelectual.
Por último quiero destacar que considero interesantes las “Consideraciones para proteger la autoría” incluídas en este texto ya que pueden colaborar en el tema a autores damnificados tomando algunas medidas de las indicadas.
Aquí les dejo en texto que encontré en la red, y sobre el cual hice mi análisis:

Derechos de autor en la era digital: la búsqueda de un consenso sustentable.
Hace una década difícilmente se hubiera pensado que la presencia virtual se convertiría en un deber inevitable. Aquello que antes sembraba incertidumbre y desconfianza, hoy es uno de los elementos clave de identidad. Ser como marca, es estar en internet. Y como todo ecosistema, la red tiene sus códigos, sus ventajas, perjuicios y vacíos que suscitan el debate. La propiedad intelectual es uno de ellos y que merece ser abordado desde la complejidad que supone la ubicuidad de un medio revolucionario.
El pasado 11 de mayo de 2011 la justicia procesó a Taringa! por violar la propiedad intelectual. Situación similar ocurrió con Cuevana, hechos que surgieron tras el impacto del intento de aplicación de la ley SOPA. Desde entonces el debate ha movilizado la iniciativa de proyectos de ley y el cultivo de múltiples posturas.
"Existen dos visiones. Una que promueve la divulgación del conocimiento por sobre los derechos de autor, incentivando la promulgación de la cultura. La otra, más restrictiva que valora las regalías del derecho de autor por encima del avance innovativo", afirmó Noel Luna, coordinadora general de Registrar Argentina, quien resaltó la cantidad de negocios que surgen alrededor de la circulación libre. "Hay avance tecnológico porque los usuarios de todo el mundo han colaborado para la evolución de los productos".

Por su parte, Martín Carranza Torres, abogado especializado en el asesoramiento legal en tecnología y director del estudio Carranza Torres & Asociados, sostiene que la tecnología ha sido el elemento disruptivo que desestructuró la ecuación entre protección y accesibilidad. "Se desequilibraron las exclusividades en perjuicio de los autores, y la ley demora en lograr un balance entre accesibilidad e incentivo para la creación". El asesor del Córdoba Cluster Technology entiende que los derechos de propiedad son el principal incentivo para la creación de riqueza. Esto implica un deber de abstención de toda la comunidad para con el derecho de propiedad, lo cual no le impide al autor ser con ella todo lo generoso que quiera.
En este sentido, avanzar hacia un modelo más restrictivo podría provocar un menor consumo de obras culturales. "Actualmente, el consumo de obras aumenta por la masividad digital. Uno puede elegir qué consumir, por lo cual hay más amplitud para otro tipo de artistas", explicó Guillermo Navarro, abogado especialista en propiedad intelectual. El asesor legal deSafeCreative para Argentina afirmó que la lógica del mercado no es la imposición y que la masividad de la red permite otras variantes de distribución como lo es la descarga digital.
En Argentina la ley no dispone de modo literal una regulación respecto a contenidos digitales. Inclusive, según Luna, la Organización Mundial de Propiedad Intelectual está retrasada en materia digital. No obstante, mientras que algunos entienden que no se trata de una nueva categoría jurídica, otros sostienen que el nuevo entorno exige una revisión de la ley. "No se necesita que se regule Internet porque es otro medio de difusión. Pero las leyes sí necesitan algunas actualizaciones técnicas, por ejemplo, determinar si al link se lo considera una reproducción", afirmó Navarro. Por su parte, Carranza Torres entiende que Internet no ha desdibujado los límites legales, sino que hay más gente en condiciones de parasitar producciones de otros porque hay una tecnología que lo permite. No obstante, dicha tecnología se sustenta en propiedad intelectual. "La web no existiría sin empresas como Microsoft, Intel, Google, entre otras, que producen a partir de un modelo fuertemente protectivo de la propidad intelectual". Más allá de las posturas, los referentes consultados coinciden en que el avance en el fallo de Taringa! servirá como punto de partida a la hora de definir tendencias en jurisprudencia.
Por otra parte, el entorno digital impulsó el desarrollo de modelos alternativos de producción, circulación y acceso al conocimiento. La ONG Creative Commons inspirada en la General Public License de la Free Software Foundation es quizás el sistema de licencias que mayor aceptación ha logrado. "Registrarse tiene que ver con qué beneficios buscas con tu creación. Generalmente, estas licencias no son comerciales para que se propaguen", analizó Luna y agregó que otros sitios como SafeCreative o Wikimedia Commons ofrecen un mayor marco de seguridad.
Respecto a esta modalidad de licencias, Carranza Torres califica de ingeniosa la manera de difundir la importancia de la propiedad intelectual, a la vez que denota una base capitalista fundamental en términos de copyright. "CC no repudia la posibilidad de compartir obras o generar riqueza a través de la red, pero entendiendo que generosidad implica propiedad y libertad, esto es, sólo puedo elegir compartir lo que es mío".
Hoy, cualquier computadora conectada a la red se convierte en un centro de producción y reproducción de bienes culturales. Si bien hay maneras de controlar la autoría es complejo monitorear que nadie se beneficie económicamente con nuestras obras en un universo de inabarcable dimensión. Posiblemente, el uso social nos lleve a reivindicar el derecho de acceso, apostando a los beneficios de promocionar, publicar y difundir las obras a menor costo y con gran alcance, mas sin olvidar que los autores también merecen que sus producciones sean protegidas. Y en este sentido, "la protección va de la mano de entender cuál es el negocio que tiene cada uno", concluyó Navarro.
Consideraciones para proteger la autoría:
-Conocer y comprender cuál es el negocio del autor. Si bien es importante proteger la marca y sus obras, también lo es permitir su uso y distribución, principalmente en las redes sociales.
-Asesorarse, registrar las obras y la marca. Nombre de marca y dominio en internet son la partida de nacimiento del negocio.
-Registrar las páginas web como derecho de autor. Esto incluye el registro del diseño gráfico, el contenido y el código fuente.
-Registrar los dominios web. Antes de iniciar el trabajo de diseño y marketing, consultar la disponibilidad de la marca y el dominio web. Evita gastos creativos, pérdida de tiempo y dinero. Advertencia: Si el autor tiene su marca registrada y su dominio está
ocupado por otro, se puede elevar un pedido a Cancillería para que habiendo demostrado
su uso se le ceda gratuitamente el dominio al dueño de la marca.
-No todas las marcas que incluyen la letra "R" en su logo están registradas. Incluirlas por gusto no implica que la marca goce de protección legal.
-Registro de obra inédita. Esta modalidad permite colocar en un sobre cerrado lacrado el proyecto de creación por escrito. Este documento queda archivado en la biblioteca nacional y establece un plazo de tres años para desarrollar la idea.
-Acuerdos de confidencialidad. Son contratos uno a uno. Es un convenio mediante el cual el autor pacta con sus asesores que éstos reconozcan la autoría de la idea que les confía.
  

No hay comentarios:

Publicar un comentario