lunes, 7 de abril de 2014

Bases de Datos: Marco Legal y Jurisprudencia


Cada vez más oímos hablar sobre la trascendencia que han adquirido los datos personales y la importancia de su adecuado resguardo en pos de la protección de la privacidad. La protección de los datos personales se ha convertido en un elemento de vital importancia en la era de Internet y las redes sociales.

No obstante, un tema que se suele pasar por alto es que las bases de datos son un valioso intangible para cualquier empresa y que, cumpliendo los requisitos de la normativa aplicable, pueden obtener protección legal bajo el régimen de propiedad intelectual o derechos de autor. La protección de las bases de datos bajo este régimen ha sido reconocida en instrumentos legales internacionales, regionales y nacionales.
En Argentina la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual dispone que “A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos… las compilaciones de datos o de otros materiales”. A posteriori, la reglamentación establece los requisitos para su registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.

En varias oportunidades, la jurisprudencia argentina se ha expresado sobre el tema de la protección de las bases de datos por el régimen de derechos de autor.

En uno de los casos, una empresa que prestaba el servicio de acceso a una base de datos en la que recopilaba textos legales (leyes, decretos, resoluciones, etc.) demandó a uno de sus usuarios acusándolo de haber copiado esos textos para prestar un servicio a sus propios clientes. El tribunal sostuvo que “no toda ‘obra’ de este tipo en sí queda comprendida dentro de la norma, por cuanto se requiere no sólo el trabajo de almacenamiento de datos liso y llano, sino un esfuerzo imaginativo propio en la sistematización y coordinación de los mismos… el amparo legal alcanza a la compilación de esos datos cuando tal compilación sea una labor del intelecto, siempre entendida como obra integral, atendiendo las especiales características que la ilustran… esa compilación de datos y materiales debe significar una creación intelectual.
La exigencia de la creación intelectual excluye a la compilación de datos que deriven de la simple aplicación de la actividad empresaria. Los esfuerzos ‘no intelectuales’ por extensos y meritorios que sean, quedan fuera del ámbito de protección de esta cláusula”. Con base en esa premisa, concluyó que en el caso no había habido violación a los derechos de autor, dado que el usuario no había transcripto “el todo compilado”, sino solamente las normas legales, que son de dominio público.

En otro caso, el dueño de una empresa de información financiera fue denunciado penalmente por el delito de defraudación de los derechos de propiedad intelectual, siendo acusado de haber accedido a través de un sitio de consulta en Internet a una base de datos de una empresa para copiar los datos exclusivos del programa para su comercialización como información financiera en su propio sitio web.
El tribunal comenzó por definir a las bases de datos como “los depósitos electrónicos de datos y de información, que implican: una organización electrónica de datos y de información; un sistema de manejo de base de datos; un control que permite a los usuarios ingresar a él de acuerdo con sus derechos de acceso; una administración o manejo de los datos; un diseño de la base de datos y de su estructura, como la selección e implementación del software que permite operarlo”, agregando que para su protección se exige que “la selección y disposición de los miembros del conjunto derive de una tarea intelectual; esto es: a) que la actividad del compilador no sea meramente física, y b) que el resultado de la actividad intelectual sea original de quien se identifica como autor y no provenga de la copia (plagio) de otra compilación”.
A renglón seguido indicó que, considerando que resulta primordial basarse en el contenido, más que en el soporte y la forma, toda vez que lo que se protege es la compilación de datos previamente efectuada por una, más que la forma en que ella sea repetida”, en el caso en cuestión había habido una copia parcial de la base de datos.

Finalmente, un caso reciente en el que una empresa denunció penalmente a dos de sus ex empleadas atribuyéndoles haber copiado su base de datos relativa a la organización de eventos de intercambio de experiencias y mejores prácticas, con el fin montar una empresa competidora. El tribunal confirmó el procesamiento, en el entendimiento de que “no se trata de una simple recolección de datos, pues se aprecia que están seleccionados y clasificados acorde a las necesidades de la empresa, y orientados a un método específico de trabajo en vistas a elaborar y promocionar los productos que se ofertan. Es decir, componen un método de realización basado en su experiencia comercial, y por lo tanto mal podría concluirse que son datos de neto dominio público”.

Aplicar creatividad a la selección y disposición de datos no sólo sirve para generar valor dentro de la empresa, sino que puede dar lugar a la creación de una obra intelectual protegible por el régimen de propiedad intelectual, otorgando a su titular el derecho a oponerse al uso no autorizado por parte de terceros así como comercializar el producto vía licenciamiento o cesión de derechos. Conocer las pautas legales y jurisprudenciales vigentes en cada país es de gran utilidad a la hora de pensar en proteger este valioso activo intangible.



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