Cada vez más oímos hablar sobre la trascendencia que han
adquirido los datos personales y la importancia de su adecuado resguardo en pos
de la protección de la privacidad. La protección de los datos personales se ha convertido en un
elemento de vital importancia en la era de Internet y las redes sociales.
No obstante, un tema que se suele pasar por alto es que las bases de datos son un valioso intangible para cualquier empresa y que, cumpliendo los requisitos de la normativa aplicable, pueden obtener protección legal bajo el régimen de propiedad intelectual o derechos de autor. La protección de las bases de datos bajo este régimen ha sido reconocida en instrumentos legales internacionales, regionales y nacionales.
En Argentina la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual dispone que “A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos… las compilaciones de datos o de otros materiales”. A posteriori, la reglamentación establece los requisitos para su registro en la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
En varias oportunidades, la jurisprudencia argentina se ha
expresado sobre el tema de la protección de las bases de datos por el régimen
de derechos de autor.
En uno de los casos, una empresa que prestaba el servicio de
acceso a una base de datos en la que recopilaba textos legales (leyes,
decretos, resoluciones, etc.) demandó a uno de sus usuarios acusándolo de haber
copiado esos textos para prestar un servicio a sus propios clientes. El
tribunal sostuvo que “no toda ‘obra’ de este tipo en sí queda comprendida
dentro de la norma, por cuanto se requiere no sólo el trabajo de almacenamiento
de datos liso y llano, sino un esfuerzo imaginativo propio en la sistematización
y coordinación de los mismos… el amparo legal alcanza a la compilación de esos
datos cuando tal compilación sea una labor del intelecto, siempre entendida
como obra integral, atendiendo las especiales características que la ilustran…
esa compilación de datos y materiales debe significar una creación intelectual.
La exigencia de la creación intelectual excluye a la
compilación de datos que deriven de la simple aplicación de la actividad
empresaria. Los esfuerzos ‘no intelectuales’ por extensos y meritorios que
sean, quedan fuera del ámbito de protección de esta cláusula”. Con base en esa
premisa, concluyó que en el caso no había habido violación a los derechos de
autor, dado que el usuario no había transcripto “el todo compilado”, sino
solamente las normas legales, que son de dominio público.
En otro caso, el dueño de una empresa de información
financiera fue denunciado penalmente por el delito de defraudación de los
derechos de propiedad intelectual, siendo acusado de haber accedido a través de
un sitio de consulta en Internet a una base de datos de una empresa para copiar
los datos exclusivos del programa para su comercialización como información
financiera en su propio sitio web.
El tribunal comenzó por definir a las bases de datos como
“los depósitos electrónicos de datos y de información, que implican: una
organización electrónica de datos y de información; un sistema de manejo de
base de datos; un control que permite a los usuarios ingresar a él de acuerdo
con sus derechos de acceso; una administración o manejo de los datos; un diseño
de la base de datos y de su estructura, como la selección e implementación del
software que permite operarlo”, agregando que para su protección se exige que
“la selección y disposición de los miembros del conjunto derive de una tarea
intelectual; esto es: a) que la actividad del compilador no sea meramente
física, y b) que el resultado de la actividad intelectual sea original de quien
se identifica como autor y no provenga de la copia (plagio) de otra
compilación”.
A renglón seguido indicó que, “considerando que resulta
primordial basarse en el contenido, más que en el soporte y la forma, toda vez
que lo que se protege es la compilación de datos previamente efectuada por una,
más que la forma en que ella sea repetida”, en el caso en cuestión había habido
una copia parcial de la base de datos.
Finalmente, un caso reciente en el que
una empresa denunció penalmente a dos de sus ex empleadas atribuyéndoles haber
copiado su base de datos relativa a la organización de eventos de intercambio
de experiencias y mejores prácticas, con el fin montar una empresa competidora.
El tribunal confirmó el procesamiento, en el entendimiento de que “no se trata
de una simple recolección de datos, pues se aprecia que están seleccionados y
clasificados acorde a las necesidades de la empresa, y orientados a un método
específico de trabajo en vistas a elaborar y promocionar los productos que se
ofertan. Es decir, componen un método de realización basado en su experiencia
comercial, y por lo tanto mal podría concluirse que son datos de neto dominio
público”.
Aplicar creatividad a la selección y disposición de datos no
sólo sirve para generar valor dentro de la empresa, sino que puede dar lugar a
la creación de una obra intelectual protegible por el régimen de propiedad
intelectual, otorgando a su titular el derecho a oponerse al uso no autorizado
por parte de terceros así como comercializar el producto vía licenciamiento o
cesión de derechos. Conocer las pautas legales y jurisprudenciales vigentes en
cada país es de gran utilidad a la hora de pensar en proteger este valioso
activo intangible.

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