martes, 29 de abril de 2014


¿Qué es y cómo funciona la Ley SOPA?, en términos simples y sencillos!!

  Chicos! Interesante encontrar una explicación sencilla de un tema nuevo como este para nosotros!!! Comparto este artículo ya que explica bien este tema, sobre el que trata el video de mi intervención anterior “ACTA, LA VERSION MUNDIAL DE LA "LEY SOPA" (Stop Online Piracy Act) y de una forma muy “cotidiana”, por así decirlo. El objetivo fundamental de este, que es un proyecto de ley, no ley aún, se centra en brindar a los propietarios de derechos intelectuales mayores medidas para proteger sus obras o derechos protegidos. Acarrea consecuencias gravísimas la posible implementación de esta Ley para quienes “faciliten” la violación a los derechos de autor pero también tendría efectos un tanto negativos para con Internet ya que nosotros los usuarios disminuiríamos nuestro acceso como forma de prevención.
 Espero les sea de utilidad este artículo, se los dejo a continuación. Saludoss! J


SOPA, que significa Stop Online Piracy Act es un proyecto de ley introducido en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el pasado 26 de octubre de 2011 por Lamar S. Smith (Texas, Republicano) con el objetivo de ampliar las capacidades de los propietarios de derechos intelectuales para supuestamente combatir el tráfico de contenidos en internet y productos protegidos por derechos de autor o por la propiedad intelectual.
El proyecto de ley tiene repercusiones gravísimas para la estructura actual de internet en todos sus sentidos pues permite al Departamento de Justicia y a los propietarios de derechos intelectuales, obtener órdenes judiciales contra aquellas webs o servicios que permitan o faciliten supuesto el infringimiento de los derechos de autor, que incluyen:
1.    Bloqueo por parte de los proveedores de internet a la web o servicio en cuestión, incluyendo hosting, e inclusive a nivel DNS (aunque esto ha sido puesto a discusión).
2.    Empresas facilitadoras de cobro en internet (como PayPal) deben congelar fondos y restringir el uso del servicio.
3.    Servicios de publicidad deben bloquear la web o servicio. Por ejemplo Google Adsense no puede ofrecer servicio en webs denunciadas si esta ley llegara a aprobarse.
4.    Se deben de eliminar enlaces a la web o servicio denunciado.
Además las penas propuestas por la ley son desproporcionadas, por ejemplo cinco años de prisión por cada diez canciones o películas descargadas dentro de los seis meses de su estreno.
La aprobación de leyes como SOPA crearían efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre.
1.    Las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios).
2.    Nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley.
3.    Sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos.
4.    Uno de los aspectos básicos de la web se vería afectado: enlazar por medio a hacerlo a un sitio que tal vez sea sospechoso de violar la propiedad intelectual de una obra. Al enlazar también se estaría incumpliendo la ley SOPA.
Si encuentran similitudes con la Ley Sinde no es casualidad, evidentemente la ley fue diseñada por ellobby del copyright que intenta aplicar métodos medievales a las épocas actuales.
SOPA es un atentado a la libertad de expresión. Al igual que la Ley Sinde, la creación de una "lista negra" de webs no accesibles es un peligroso precedente sobre el cual gobiernos y empresas pueden actuar para censurar y controlar información en base a intereses económicos y políticos.
El problema no es la forma en que la gente accede y comparte información, el problema ahora mismo es la falta de una reestructuración de las leyes internacionales de propiedad intelectual que deben ajustarse a nuestros tiempos, a la forma en que las personas usan la tecnología que nos acerca a la cultura y la manera en que la compartimos.

Cyber Intelligence Sharing and Protection Act.

Cyber Intelligence Sharing and Protection Act o HR-3523, mejor conocido como CISPA1 es un proyecto de ley en los Estados Unidos que permite el intercambio de información de tráfico de Internet entre el gobierno de EE.UU. y cierta tecnología y las empresas de manufactura. El objetivo declarado del proyecto es ayudar al gobierno estadounidense a investigar las amenazas cibernéticas y garantizar la seguridad de las redes contra losataques cibernéticos.
CISPA ha ganado el apoyo de las corporaciones y los grupos de presión tales como MicrosoftFacebook y el de la Cámara de Comercio de EEUU, que ven en ella un medio simple y eficaz de compartir información importante sobre amenazas cibernéticas con el gobierno.
CISPA ha sido criticada por los defensores de la privacidad en Internet y las libertades civiles, como la Electronic Frontier Foundation, la American Civil Liberties Union, y Avaaz.org. Estos grupos argumentan CISPA contiene muy pocos límites sobre cómo y cuándo el gobierno puede controlar la información particular de la navegación en Internet. Además, temen que estas facultades podría ser utilizado para vigilar a la población en general en lugar de perseguir a los hackers maliciosos.
Algunos críticos vieron CISPA como un segundo intento de leyes digitales después de la lucha contra la piratería en línea Stop Online Piracy Act el robo de propiedad intelectual fue incluido inicialmente en el proyecto de ley como una posible causa para el intercambio de información de tráfico web con el gobierno, aunque fue eliminado en los borradores posteriores.
La legislación fue introducida el 30 de noviembre de 2011 por el representante Michael Rogers y 111 co-patrocinadores. Se aprobó en la Cámara de Representantes el 26 de abril de 2012 y actualmente se espera su llegada al Senado de los Estados Unidos. El presidente Barack Obama ha argumentado que el proyecto de ley carece de garantías de confidencialidad y de las libertades civiles, y ha amenazado con vetar la misma.

Contenido

CISPA es una enmienda a la Ley de Seguridad Nacional de 1947, que actualmente no contiene disposiciones relativas a la ciberdelincuencia. Se adiciona disposiciones a la Ley de describir la inteligencia cibernética amenaza como de la información "en poder de un elemento de la comunidad de inteligencia directamente relacionada con una vulnerabilidad de, o la amenaza de, un sistema o red de una entidad gubernamental o privada, incluyendo la información relativa a la protección de un sistema o red ya sea de los esfuerzos para degradar, interrumpir o destruir dicho sistema o red", "robo o apropiación indebida de información privada o gubernamental, o la propiedad intelectual, o información de identificación personal". Además, CISPA requiere que el Director de Inteligencia Nacional establezca procedimientos para permitir y fomentar el intercambio de informaciones de inteligencia sobre amenazas cibernéticas.
En un lanzamiento de prensa el 16 de abril, la Casa del Comité de Representantes Permanente de Inteligencia anunció la aprobación de varias enmiendas a CISPA, incluyendo la adición de una nueva disposición "para permitir demandas federales contra el gobierno por cualquier violación de las restricciones impuestas sobre el uso del gobierno de la información voluntariamente compartida, incluyendo la privacidad y las libertades civiles importantes protecciones contenidas en el proyecto de ley", la inclusión de una disposición contra la tarea de "prohibir expresamente al gobierno de condicionar la puesta en común de inteligencia de amenaza cibernética en el intercambio de información del sector privado con el gobierno", y la prevención de que el gobierno utilice la información para "cualquier otro propósito legal a menos que el gobierno ya tenga una considerable seguridad cibernética o el propósito de seguridad nacional en el uso de la información". En las disposiciones pertinentes se aclaró también que "se centran en el hecho de que el proyecto de ley está diseñada para proteger contra el acceso no autorizado a redes o sistemas, incluyendo el acceso no autorizado, destinado al robo de información privada o del gobierno". Además, los datos ya recopilados amenaza cibernética también puede ser utilizados para investigar "la amenaza de daño corporal a una persona" o "la explotación de un menor de edad", con lo que el proyecto de ley en concordancia con las ECPA las normas en las que estas dos condiciones ya se permite que las entidades protegidas a fin de compartir datos de forma voluntaria con el gobierno de Estados Unidos, organismos encargados de hacer cumplir la ley, y el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados.

La Evolución Reciente

El proyecto de ley es patrocinado porMike Rogers y el holandés Ruppersberger, el presidente y el miembro de mayor rango del Comité de Inteligencia de la Cámara, respectivamente, dijo el 25 de abril de 2012, que la base de la oposición de la administración de Obama se basa principalmente en la falta de regulación de la infraestructura crítica, algo que está fuera de la jurisdicción de la Comisión de Inteligencia, sino que también han puesto introdujo un paquete de enmiendas a la legislación que, "frente a casi todas y cada una de las críticas formuladas por la Administración, en particular las relativas a la privacidad y libertades civiles de los estadounidenses".
Debido a la oposición el proyecto de ley ha experimentado, los patrocinadores tienen previsto modificar el proyecto de ley para hacer frente a muchas de las preocupaciones de sus opositores, entre ellos limitando su alcance a una definición más estricta de las amenazas informáticas, y que indica que el robo "de la propiedad intelectual la propiedad "se refiere al robo de investigación y desarrollo . Además, ahora habrá sanciones en caso de empresas privadas o el gobierno utiliza los datos de CISPA para fines no relacionados con "amenazas cibernéticas".
Sin embargo, Sharan Bradford Franklin, de la Constitución del proyecto afirma: "Aunque apreciamos los esfuerzos del Comité de Inteligencia para mejorar el proyecto de ley y la voluntad de entablar un diálogo con los defensores de la privacidad, los cambios en su proyecto más reciente no se acercan para hacer frente a la guerra civil de las amenazas a libertades que plantea el proyecto de ley, y algunas de las propuestas en realidad le harían peor a CISPA. Por lo tanto, el Congreso no debe aprobar CISPA".
Rainey Reitman, de la Electronic Frontier Foundation dice: "Hasta la fecha, los autores del proyecto no han respondido a estas críticas, ofreciendo las enmiendas que son en gran medida cosmética. Descartando las graves preocupaciones acerca de cómo este proyecto de ley podría vulnerar los derechos fundamentales de privacidad en Internet todos los días los usuarios, el representante Mike Rogers caracteriza las crecientes protestas contra la CISPA como "turbulencia" y se comprometió a impulsar una votación en el hemiciclo, sin cambios radicales".
Kendall Burman del Centro para la Democracia y la Tecnología de los estados, "Los autores de CISPA han hecho algunos cambios positivos recientemente. Por desgracia, ninguno de los cambios llega al corazón de las preocupaciones de privacidad que los usuarios de Internet y grupos de defensa han expresado".
En abril de 2012, la Oficina de Gerencia y Presupuesto de la Oficina Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos emitió una declaración firme oposición a la ley actual y recomendar que la vete. El 26 de abril la Cámara de Representantes aprobó CISPA con 248 votos a favor y con 168 en contra. Actualmente se espera que el Congreso apruebe esta ley o bien Barack Obama la vete.

Empresas que apoyan HR-3523

La Casa Blanca dio a conocer la lista de las grandes corporaciones que mandaban la carta de apoyo a esta ley y son las siguientes:

Empresas/Páginas web que están en desacuerdo con cispa

  1. Abine.com
  2. Duck Duck go



Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Cyber_Intelligence_Sharing_and_Protection_Act

lunes, 28 de abril de 2014

"Jorge Luis Borges es el autor más pirateado del planeta"

Un poco de actualidad!! En mi entrada anterior les presenté a una autora alemana cuya postura se encuentra a favor de la libre difusión de las obras literarias en la web. A continuación les dejo una noticia del diario "Infobae" que presenta los reclamos realizados por la heredera del reconocido escritor Jorge L. Borges, ejemplificando la posición contrapuesta en este cálido debate.
Según el sitio Infobae, "al ingresar al sitio web Taringa y colocar en el buscador interno la palabra "Borges", aparecen 9246 post o aportes de usuarios donde en muchos de ellos se incluye la reproducción íntegra de obras de Jorge Luis Borges o se facilita la reproducción a través de links a otros sitios donde se reproduce su obra sin autorización de la denunciante". Por eso, para el fiscal "los sitios referidos efectúan o facilitan la reproducción de obras de Borges sin ninguna autorización de la titular de los derechos de propiedad intelectual, la denunciante María Kodama, en violación a las normas de propiedad intelectual".

SOCIEDADmiércoles 23 de abril 2014


"Jorge Luis Borges es el autor más pirateado del planeta"

María Kodama, viuda del escritor, habló en InfobaeTV sobre las denuncias que inició por la violación de la propiedad intelectual contra sitios de internet que reproducen ilegalmente su obra. "Es un simple y vulgar robo", consideró su abogado.

Como heredera universal de Jorge Luis Borges, María Kodama acudió a la Justicia para que los sitios que reproducen sin autorización los textos del célebre escritor sean dados de baja. En concreto, denunció al sitio Taringa! y al portal Planeta Sedna. También exigió a buscadores como Google y Yahoo que tomen medidas contra esas páginas.

La investigación preliminar que realizó el fiscal Ricardo Sáenz concluyó que "los sitios referidos efectúan o facilitan la reproducción de las obras de Borges sin ningún permiso de la titular de los derechos de propiedad intelectual".

En declaraciones a InfobaeTV, Kodama explicó que, más allá de la utilización económica que hacen de ese material aquellos que cobran por descargar los textos o usufructúan con la publicidad, esas reproducciones suelen incurrir en errores sobre la obra. "A veces suben las cosas de cualquier modo", observó. Como ejemplo, mencionó que es común encontrar el cuento "El Jardín de senderos que se bifurcan" con equivocaciones incluso en el título.

A su juicio, a internet "le falta una serie de elementos para poder ordenar". "Es una cosa muy útil, muy interesante, si esto estuviera legalmente hecho y además los distintos temas estuvieran supervisados por gente idónea que subiera correctamente esos temas", evaluó. Y añadió: "Ocurre que hay, en lugar de una información, una desinformación y una distorsión".

"No es que estamos diciendo que hay un celo por una o dos publicaciones, Borges es el autor más pirateado del planeta", indicó en diálogo con Silvia Mercado y Ceferino Reato el abogado de Kodama, Fernando Soto. El letrado explicó que la denuncia penal se realizó ya que los reclamos individuales no tuvieron respuesta. "No tuvimos más remedio que iniciar una acción judicial", dijo.

Soto descartó la posibilidad de que exista una mediación con Taringa! ya que calificó las reproducciones de la obra en ese sitio –hay 9.245 posts sobre el tema– como "un simple y vulgar robo". "Ya la hicieron, no veo ninguna mediación posible sobre lo que ya hicieron", insistió.

El letrado indicó que, a raíz de la visibilidad que tomó el tema en los últimas horas, hubo un intento de acercamiento de los denunciados. Y al respecto dijo: "En base a lo que dice la ley y establezcan las causas jurídicas, vamos a conversar".

Kodama y Soto viajaron semanas atrás a los Estados Unidos para informar sobre el caso. En ese país los delitos que denuncian tienen una relevancia mayor que en la Argentina, sobre todo luego de la investigación que llevó adelante el FBI contra Megaupload, que derivó en la detención de su titular Kim Dotcom.

"Les interesa el caso Taringa!, porque cuando se viola el derecho de propiedad intelectual y se vende o se usufructúa con publicidad y hay movimiento bancario consideran que es lavado de dinero. Además del delito de conspiración, que es algo así como asociación ilícita, y la violación a la propiedad intelectual", explicó Soto, quien adelantó que en los Estados Unidos ya investigan la denuncia.

El abogado estimó que estas acciones llevarán a otros sitios a deponer las reproducciones ilegales. "La idea es que se empiecen a dar de baja. Y bueno, va a haber pirateo, pero no de esta magnitud", indicó.

Soto opinó que la respuesta que encontró en la Justicia argentina hasta ahora fue "excelente".
"La actitud del doctor Ricardo Sáenz fue muy buena", acotó, y confió en que pronto habrá un pronunciamiento. "Espero que todas estas pruebas van a demostrar que estamos ante un robo", concluyó.

La respuesta de Taringa! según el diario La Nación fue la siguiente:

Por su parte, Taringa! distribuyó un comunicado en el que dijo desconocer la denuncia. "No hemos recibido aún ningún tipo de denuncia por este caso a través de nuestro canal de denuncias ni a través de cualquier medio jurídico. La plataforma dispone de canales establecidos de denuncias basados en la ley de Estados Unidos de DMCA a través de los cuales cualquier persona o institución puede comunicarse de manera inmediata con la compañía para reportar un contenido, y en caso que corresponda, dicho contenido es removido de manera inmediata, en un plazo máximo de 24 horas".

"Hemos desarrollado tecnologías que tienen como objetivo desalentar y reducir al máximo cualquier tipo de intercambio de contenido que pudiera contener archivos con propiedad intelectual no autorizados. Hemos reducido prácticamente 0% el tráfico en Taringa! a este tipo de contenido", aseguró la plataforma, que en los últimos meses firmó acuerdos de colaboración con entidades como la Cámara Argentina del Libro para establecer canales fluidos de comunicación y que puedan reportar fácilmente cualquier contenido que pueda estar infringiendo el derecho de un tercero.


"Taringa! quiere conversar tanto con el fiscal Ricardo Sáenz como con la señora Kodama con el objetivo de explicar el funcionamiento de Taringa! y las políticas que hemos implementado para proteger derechos de terceros en la plataforma y que puedan notificarnos claramente los post a los que hacen referencia para tomar cartas en el asunto", agregó el comunicado..



domingo, 27 de abril de 2014

¿De quién son tus ideas? Beatriz Busaniche - TEDxCordoba



 Hola Chicos, me pareció interesante traer a colación esta charla de TEDx, en la que Beatriz Busaniche nos explica un poco sobre los derechos de autor y su punto de vista acerca del dominio público; para que refleccionemos y podamos seguir formando nuestra opinión acerca de este emblemático tema que es la propiedad intelectual.





               





FUENTE: http://www.youtube.com/watch?v=c-0tEvw1i4s

miércoles, 16 de abril de 2014

Google penalizará violaciones a la propiedad intelectual


    Les dejo esta noticia ya que me parece una propuesta atractiva que lograría atenuar el fenómeno de los ilícitos a la propiedad intelectual e incentivar el respeto de los derechos de autor a quienes actúan en la web, posicionandolos lejos de los primeros resultados en la búsqueda de información. Es alentador el compromiso de este buscador, un agente clave en la transferencia de datos. Espero les resulte interesante este relato.
     
     Modificaciones en los algoritmos de búsqueda de páginas web en Google catalogará en ubicaciones más alejadas a las páginas que hayan sido denunciadas por violaciones a los derechos de propiedad intelectual.
     El buscador de Google será objeto de modificaciones en sus políticas de protección a la propiedad intelectual brindando mecanismos técnicos que permitan proteger los derechos de propiedad intelectual de los generadores de contenidos.
Los titulares de derechos en varias oportunidades acusaron a Google por ser muy permisivo y que gracias a sus búsquedas sus derechos de propiedad intelectual eran fácilmente vulnerados.

     Modificación de los algoritmos. Google llevará adelante modificaciones en la forma que se emitirán los resultados de búsqueda de la información y por lo tanto brindará ubicaciones mas alejadas a los sitios que hayan sido denunciados por violaciones a contenidos de terceros.
     Según explican las autoridades de la empresa Google no puede eliminar de la búsqueda a las páginas sin una orden judicial que determine que se ha cometido una infracción y por esta razón por medio de un ranking mas bajo entienden que “desalentaran el consumo” de contenidos que hayan cometido infracciones.
    Los titulares de contenidos deberán seguir reclamando a Google sobre las violaciones que se produzcan sobre sus contenidos pero sin duda este cambio en las políticas parece un triunfo de las empresas de contenidos luego de varios meses de discusiones de leyes como Sopa y Pipa.
    Si bien las leyes mencionadas no han sido aprobadas se busca por otros medios y mediante otras negociaciones implementar controles o endurecer las legislaciones de propiedad intelectual para preservar los contenidos.

    Los puntos positivos y negativos. Hollywood se hizo presente gracias a la representación de Michael O’Leary, vicepresidente de Asuntos Exteriores de la Motion Picture Association of America (MPAA) e índico que esta decisión de Google ayudará a dirigir a los consumidores a sitios con contenidos legítimos y menciono la ilegitimidad y la deshonestidad de los sitios para compartir contenidos (P2P) y “los que roban el trabajo duro de los creadores”.
     Google había recibido según su propia información en los 30 días anteriores de su informe de transparencia 4.3 millones de comunicaciones de retiro de contenidos. Esta cifra de un mes es superior a todos los reclamos recibidos en 2009.
Los sitios que reciban un ranking erróneo o que los alejen de los sitios que ocupaban tendrán un sistema para reclamar que la forma en que han sido catalogadas ha sido incorrecta.
     Si bien las decisiones de Google parecen importantes aun no se conoce como resultará esta acción especial de catalogación que llevará adelante mediante una modificación en el algoritmo.
    Restará analizar si la modificación del algoritmo, la publicidad con uso de marcas propias y ajenas y el sistema de búsquedas y direccionamiento personalizado de contenido que tiene Google no generarán que determinados contenidos legítimos o que planteen cuestionamientos políticos y sociales afecten el derecho de expresión.
     Sin duda las modificaciones de esta índole generan cuestionamientos que aun no tienen una respuesta clara.

Información publicada el 15 de agosto de 2012
FUENTE: Diario La Voz Del Interior. Para acceder a la noticia, hacer click aquí.

martes, 15 de abril de 2014



ACTA, LA VERSION MUNDIAL DE LA "LEY SOPA"
(Stop Online Piracy Act)

Chicos! En este post me parece interesante exponer el impacto que ha tenido y tiene el contrabando de propiedad intelectual en la red y como consecuencia de ello las medidas preventivas mundiales que emergen de la esfera legal.
Anteriormente hice referencia a las opiniones contrapuestas de la sociedad respecto a esta regulación sobre la propiedad intelectual en Internet.
Ahora comparto con ustedes un video que muestra el efecto de lo que se denomina ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement), que es un tratado comercial que incide globalmente en el transporte de información en la nube. Como vemos en él, ofrece una visión negativa que generan los asuntos legales al introducirse en la circulación de información en un medio actualmente tan utilizado como lo es Internet. Lo cierto es que como usuarios de este medio nos produce un obstáculo muy grande a la hora de utilizar  y transmitir la información, por lo que gran parte de quienes tienen acceso a este medio  se resisten a estas restricciones. Pero no debemos dejar de lado la otra cara de la moneda que son quienes defienden la aplicación  de este marco legal como una forma de protección a los autores e incentivo a los mismos para seguir generando nuevas producciones.
Entonces... ¿En qué medida es eficaz restringir la transmisión de la información siendo actualmente tan útil?



Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=Oj0NjhvEVm4

sábado, 12 de abril de 2014

Crear tecnología P2P es legal

Hola chicos! acá les dejo una noticia que encontré de España.
La Noticia trata sobre la sentencia resolutoria del juicio que le hicieron las productoras discográficas al creador de software P2P, Pablo Soto.
La sentencia sostiene que la creación de software peer to peer es completamente legal, y el creador de los mismos no es responsable por el contenido que los usuarios intercambian por este medio. Solo lo considera un creador y distribuidor de programas informáticos.

En mi opinión por mas de que Soto no suba los contenidos, si es en parte responsable por facilitar un medio en el que los usuarios pueden intercambiarlos de manera ilegal. Creo que debería implementar algún tipo de control sobre lo que los usuarios comparten y que se impida que se transfieran contenidos que están amparados por derechos de propiedad intelectual.
Así, podríamos festejar el avance tecnológico que implican estos softwares, sin perjudicar a los propietarios de dichos contenidos.

Les dejo un resumen de la nota, los que quieran leerla completa pueden hacerlo clickeando aqui .

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid

Pablo Soto vuelve a ganar a las discográficas: crear tecnología P2P es legal

La sentencia es muy clara: "Ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno [...] ni entrevemos que responda a un plan preconcebido para hundir o desequilibrar a las productoras discográficas".

Infracción directa de los derechos de autor

En cuanto a la infracción directa de los derechos de propiedad intelectual de los demandantes, los jueces dejan muy claro que "el intercambio entre usuarios de Internet de archivos que estén amparados por derechos de propiedad intelectual, si no se cuenta con la autorización del titular de los mismos, entraña una infracción". También habría infracción, dice la sentencia, si se violan los derechos de explotación, "en concreto el de comunicación pública" y el de reproducción. El limite de la copia privada no lo ampararía "pues su vocación es la de la utilización colectiva de esas obras".
No obstante, el demandado no actúa así, destaca el texto. Se trata de creadores y distribuidores de programas informáticos "para poner en marcha protocolos 'peer to peer, "de modo que no tienen intervención alguna en el intercambio de archivos que pueden realizarse directamente entre los usuarios". De hecho, la sentencia recuerda que la puesta en el mercado de una herramienta tecnológica [...] entraña un comportamiento neutro desde el punto de vista legal", que la propia Constitución ampara (artículo 38, sobre la libertad de empresa).
Por tanto, "no hay posibilidad de imputar al demandado por la comisión de una infracción directa de derechos ajenos de propiedad intelectual porque ni efectúa la puesta a disposición de obras ni tampoco realiza acto alguno de reproducción de las mismas".
Tampoco se puede considerar al demandado como un proveedor de servicios de Internet, es simplemente un creador de 'software', de una herramienta informática.

Competencia desleal

Los jueces tampoco aprecian competencia desleal, otro de los cargos en los que se sustentaba esta demanda mercantil. En la sentencia aprecian que "los demandados no pueden ser responsabilizados de actos de imitación por la sencilla razón de que ellos no copian ninguna prestación ajena". Es decir, Pablo Soto ha desarrollado y comercializado por sus propios medios y según su propia estrategia comercial un programa informático "que supone un avance técnico innegable".
Asimismo, la actividad de Soto "responde a una iniciativa empresarial lícita". "Lo que los demandados han hecho es investigar, fruto de ello optimizar un tipo de tecnología y luego ofrecerla al mercado, para recoger lo que son los frutos de su propia eficiencia empresarial".
Tampoco consideran que los programas de Soto supongan un acto de obstaculización del negocio de las discográficas, "ya que se mueven en un mercado totalmente distintos" y no es Soto ni sus empresas quienes intercambian archivos, sino que se limitan a facilitar una herramienta para ello.
Fuente: Diario EL MUNDO. http://www.elmundo.es/tecnologia/2014/04/09/5345682322601d2c688b4580.html

viernes, 11 de abril de 2014

Por la Libre Literatura

    Dado que mis compañeros han realizado múltiples y variadas publicaciones para introducir a los lectores en el tema de discusión, me pareció oportuno incorporar algo de actualidad, una nota que he leído en la Revista de Cultura "Ñ" del Diario Clarín, titulada "Por la libre literatura".
    Julieta en su publicación "Derechos de autor en la era digital" planteó la existencia de dos posiciones contrapuestas respecto a la divulgación de obras en la Web, quienes están en contra de ello y quienes están a favor. La nota que les transcribo a continuación ejemplifica una de estas posturas; se trata de una entrevista a Elfriede Jelinek, escritora alemana, quien apoya la iniciativa y forma parte de "Fiktion", una flamante plataforma gratuita de obras en alemán e inglés, que trabaja por la circulación electrónica de literatura de calidad.
    Su planteo principal es la posibilidad de compatibilizar el negocio de los libros en papel, de las editoriales con la transmisión gratuita de su forma de escribir, de sus ideas. El texto es muy interesante, no obstante no quiero aburrirlos así que he resaltado lo que considero más relevante, y que puede llamar su atención.
    Para quienes estén a gusto con el tema pueden leer también la nota de Juliana: "Crece el negocio de los libros digitales", para complementar. 

18/03/2014

Literatura por la libre

Lectores 2.0.  Con esta apelación, casi un manifiesto, y un diálogo con la Nobel Elfriede Jelinek, que apoya la iniciativa, se da a conocer Fiktion, una flamante plataforma gratuita de obras en alemán e inglés.

POR KATHARINA HACKER



Al ser parte de la industria del libro, los autores podemos opinar acerca de la situación actual, las preocupaciones del sector y sus causas, y reflexionar juntos sobre las ventajas de incluir nuestra perspectiva para hacer de esos cambios algo productivo. Fiktion es un experimento y a la vez una autoexperimentación. Por un lapso limitado, y al margen de las urgencias económicas, una editorial de autor publica libros cuidados y los ofrece gratuitamente en forma digital. Luego, los libros pueden publicarse en forma analógica, de acuerdo al deseo y las posibilidades de los autores y las editoriales eventualmente interesadas.
Lo que nos inspira es un interrogante: cómo encontrar lectores para una literatura que en este momento puede considerarse difícil o no redituable en términos del mercado. Los autores que apoyan Fiktion toman distancia de la proclama que dice: “Somos los titulares de la propiedad intelectual”. Lo que nos preocupa e impulsa no es que los contenidos vayan a divulgarse gratuitamente en la red –pasando por encima de nosotros–, sino que nuestra forma de escribir y pensar quede marginalizada, que parezca tan marginal en sentido económico como cultural que ya no podamos vivir de nuestro trabajo. Y, más allá de nuestro interés, preferimos vivir en una sociedad que sabe valorar obras y procesos cuidados y complejos.
El acceso gratuito a los textos puede verse como la liquidación y pérdida de estructuras establecidas o bien como la posibilidad de reconquistar a un público lector, incluso de conquistarlo. Quienes defienden el libre acceso a menudo deben enfrentar la acusación de ser cómplices de la destrucción de estructuras probadas, de ser los responsables en el caso de que las editoriales ya no pudieran garantizar la adecuada selección y edición de los textos. Por lo pronto no se sabe cómo repercutirá el acceso gratuito a los textos sobre su venta en forma de libro analógico.
Cuando algo se disuelve o parece disolverse, solemos aferrarnos a oposiciones que pueden llegar a desorientarnos. ¿Será que la cultura del libro se verá sofocada por el aluvión de textos digitales? ¿Existe alguna suerte de enemistad entre lo digital y lo analógico? ¿Acaso el hecho de pretender contratos diferentes de los usuales, de querer conservar los derechos de publicación electrónica y abogar por que los textos sean subidos gratuitamente a la red significa que los autores trabajan contra las editoriales?
Fiktion se propone como un complemento respetuoso de las editoriales tradicionales, un proyecto que se permite preguntar cómo podría enriquecerse el trabajo conjunto de autores y editoriales. Como una plataforma que permite los experimentos que parecen demasiado arriesgados a los ojos de las editoriales convencionales. Como autora de la editorial S. Fischer (Berlín) no me considero ni por un instante opositora a mi editorial, a cuya directora estimo muchísimo y sin cuyos editores mi trabajo sería mucho más engorroso, y, sobre todo, menos bueno.
Integro el consejo de Fiktion porque creo que el manejo de los textos en la red, sus posibilidades, puede ser productivo si reflexionamos más abiertamente al respecto, por qué no con mayor confianza e ingenio, y en un contexto más amplio: el de la sociedad.
Crecimos de la mano de un orden claro, jerárquico, que nos ayudaba a determinar qué es la literatura, lo importante. Tomemos el ejemplo de dos que pueden considerarse representantes de esa estructura: Siegfried Unseld y Marcel Reich-Ranicki. No sólo se les atribuía autoridad de juicio sino que encarnaban una sociedad, una comunidad a la cual era un honor pertenecer. Había centros alrededor de los cuales se nucleaban (según parecía) quienes eran importantes, talentosos. Más de una vez habrá sido injusto, aunque también tenía sus ventajas. Y no estoy hablando de mera autoridad como aquello que facilita la vida de uno. Sino de una concentración aliada al deseo de reunir a personas que pudieran elogiarse mutuamente. Es decir, se construye recíprocamente un espacio en el que somos perspicaces, bellos, ingeniosos, peculiares, profundos.
Unseld y Reich-Ranicki están muertos, no están más los críticos que pueden decirnos a los lectores qué debemos leer. Tampoco está más el editor que determina lo que debe ocupar un lugar preponderante no sólo en el mundo editorial sino también en la sociedad, lo que debe discutirse. Esas estructuras para la selección y difusión se han disuelto. Y lo que también forma parte de esta merma de jerarquías es la red. Excesiva, caótica como es, y también abundante en palabrerías y bullicio.
De todo esto una cosa es clara: el lector de poesía no se cansa de agradecer las posibilidades que ha creado la red. Y menciono la poesía por tres razones. En este momento la escena de la poesía ostenta una gran vitalidad, no sólo en Alemania, y su nivel es fantástico. ¿Acaso la poesía está sacando provecho de los cambios? En primer lugar, la poesía parece asistir a tiempos más fecundos que la prosa. En segundo lugar, en la red –pero también a través de la red– se han formado grupos, y mejor que eso, los autores intercambian opiniones unos con otros y hasta con los lectores (en mi opinión da lo mismo si esto ocurre en la red o en un café). En tercer lugar, la poesía suele ser sinónimo –la mayoría de las veces con razón– de textos concisos y complejos, es decir, concentración y complejidad.
Se dice que la complejidad (o la complejidad en exceso) es un rasgo característico de la red, de nuestra sociedad, del mundo globalizado. No creemos que se pueda disolver o mitigar la complejidad, que se la pueda domesticar por vía de la reducción. Creemos que debemos aprender a vivir en la complejidad porque difícilmente vaya a haber un mundo menos complejo que este en el que vivimos. Es más, creemos que es tarea de la literatura, del arte –se podría decir, de los intelectuales– señalar que la complejidad no sólo puede resultar atemorizante y amenazadora sino, por el contrario, revitalizante.
En este sentido damos por hecho que se puede convivir con la complejidad (la avalancha de impresiones, el exceso de imágenes, el caos) apelando a la concentración y al espíritu de comunidad.
Complejidad, concentración, comunidad son las figuras que deberían tomar la posta de las jerarquías ahora ausentes. Allí donde las formas de la jerarquía han construido una estructura podrían aparecer formas de comunidad.
Si ya no están esos pocos que determinan lo que leemos y escribimos, hay que decorticar de otra manera aquello de lo que la gente quiere hablar; es que a la gente le interesan las lenguas, las ideas, a la gente le interesa la gente, porque de otro modo se ve obligada a apartarse de un mundo que se muestra inmanejable y angustiante.
Quizá deba ser parte de la idea de comunidad que los autores, directores editoriales, editores, agentes, libreros nos consideremos espléndidos contemporáneos, intelectuales y anfitriones.
Creo que los escritores no estamos acertando cuando apostamos a que la literatura debe confirmar la vida, subordinarse a fórmulas mágicas como “impregnada de realidad”, “plena de vida”, “sensual”. La tarea de la literatura, creemos, no reside en la vida sino en la posibilidad del pensamiento y la percepción. No buscamos compensar con literatura un déficit de vida en el cual no creemos.
Sin embargo observamos que a nosotros, como a tantos otros, nos resulta cada vez más difícil insistir en lo que nos hace felices: concentrarnos y compartir con otros aquello en lo cual nos concentramos. Por ello no sorprende que aumente el interés por los libros bellos, aquellos que están cuidadosamente impresos y cocidos. En vez de lamentar que bajen las cifras de venta, que el mercado sólo deje lugar para algunos pocos títulos aislados, que prevalezca la estupidez por encima del ingenio, en vez de preocuparnos (y de hecho nos preocupamos) queremos pensar cuáles son las formas de comunidad que hacen a la literatura cuando se han apagado los faros. Nos preguntamos si los lectores no quisieran leer, como para variar un poco, algún otro elogio de una novela que no sea por ejemplo “cercana a la vida” o “inspirada”. Si no sería productivo reflexionar sobre las formas de lo artificial y, con todo respeto, reír cuando la crítica literaria olvida que en los textos de lo que se trata es de personajes y no de seres humanos.
Las editoriales tienen un acceso privilegiado a la forma de los libros. Un libro no es un accesorio. A mi entender, tampoco tiene por qué ser un sustituto de la vida. Sí debe mostrar algo: cuán variado y sorprendente es el mundo. Y que en el mundo hay mucho más para contemplar, tocar y leer de lo que uno se imaginaría antes de empezar a leer: sea en un dispositivo de lectura electrónico, sea en un libro.
K. Hacker es una novelista de origen alemán 
(c) Fiktion. 
Traducción: Carla Imbrogno
FUENTE: http://www.revistaenie.clarin.com/literatura/Literatura-libre-Fiktion-Elfriede-Jelinek_0_1102089811.html

jueves, 10 de abril de 2014

¿Qué licencia elegir para publicar en Internet?



Introducción: Me pareció interesante mostrarles los tres tipos de licencias más usadas en Internet para hacer publicaciones, ya que no todo funciona bajo una misma licencia. 
Aprender a diferenciar las licencias que existen nos puede servir para proteger nuestras creaciones, como así también podemos saber cuándo  utilizar cierto contenido sin problemas y cuando no.
Dentro de estas licencias cabe destacar Creative Commons, que aparte de ser gratuita, se flexibiliza a las necesidades del autor.

Copyright, Creative Commons o Copyleft ¿Qué licencia elegir para publicar en Internet?

El Copyright en Internet

  De forma prácticamente universal los principios básicos sobre Propiedad Intelectual y de forma concreta los Derechos de Autor o Copyright son regidos bajo el Convenio de Berna, código firmado por 164 países y diseñado para defender a los autores de obras creativas frente al plagio y el uso no autorizado de estas. Es muy importante recordar que todas las obras creativas se encuentran protegidas por omisión desde el momento de su creación. El autor no necesita hacer ningún trámite ni inscripción registral para tener el derecho a reclamar la protección de su obra. La marca © es una opción de quienes quieran hacer más explícita la protección.
De forma errónea existe una creencia sobre la que todo aquello que es publicado en Internet automáticamente forma parte del dominio público y puede ser utilizado para cualquier fin sin necesidad de respetar los derechos originales del autor.
Debe quedar claro para todos, tanto para los propietarios de páginas web como para los visitantes de estas, que con independencia del medio de publicación o distribución cualquier obra literaria o creativa (incluyendo los textos, imágenes y/o fotografías e incluso el diseño de su página web) se encuentra bajo la protección de la Propiedad Intelectual.


Tipos de licencias

 Existen múltiples modelos de licencias publicadas para la distribución y explotación de nuestras obras, por lo que muchas veces no es fácil la elección de la misma.
Podemos clasificarlas de la siguiente forma:
  • Abiertas permisivas: Suelen permitir el uso de la obra como se crea conveniente, prácticamente sin restricciones. De hecho, las obras derivadas de las mismas no tienen obligaciones sobre su protección.
  • Abiertas robustas: También permite el uso de la obra, pero imponen restricciones a las obras que pudieran derivar de ellas.
  • Cerradas: También conocidas como privativas, ya que en este caso el autor el que impone los derechos de uso, distribución, copia y cualquier otra consideración que estime oportuna.
  • Dominio público: Son las menos restrictivas, ya que da total libertad sobre la obra, incluso podríamos modificar una obra y cobrar por la obra derivada.


Copyright

 Como hemos citado hasta ahora el derecho de autor o copyright es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 27).


Creative Commons

 Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro que desarrolla modelos de licencias para ayudar a la difusión cultural a través de las nuevas tecnologías, reduciendo las fuertes barreras del copyright y siempre respetando aquellos derechos que los autores de obras originales quieran preservar. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford.
Creative Commons ha diseñado distintas licencias con varios grados de restricción que pueden ser seleccionadas fácilmente por los autores para la publicación de sus obras. El uso de estas licencias es gratuito y tienen toda garantía legal internacional.
Es importante recordar que las licencias Creative Commons no equivalen a Copyleft, puesto que las primeras siempre preservan al mínimo el derecho moral de reconocimiento de autoría, estando por lo tanto todas las obras publicadas bajo licencias Creative Commons protegidas por la legislación de derechos de autor.


Copyleft

 El Copyleft nace en el ámbito de la programación informática como una estrategia legal diseñada por el movimiento del software libre para hacer del código de un programa una herramienta "libre".
El Copyleft se practica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas. La efectividad de ejercerlo puede depender de la legislación particular de cada país, pero en principio se puede utilizar para programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo que sea regido por el derecho de autor.


¿Qué diferencia hay entre Copyleft y dominio público?

El Copyleft se aplica a aquellas obras que todavía tienen por ley derecho de explotación.
Dominio público, en cambio, significa que los derechos de explotación ya se han extinguido. En este caso el usuario puede copiar, distribuir, comunicar públicamente y transformar la obra sin pedirle permiso a los herederos del autor, respetando eso sí, siempre, sus derechos morales y entre ellos el del reconocimiento a la autoría y respeto a la integridad de la obra (no se puede mutilar y presentarla como original).

Fuente: www.dmrights.com