martes, 20 de mayo de 2014

EL USO DE LA MARCA REGISTRADA

 Hola chicos !! Quería compartir este texto el cual trata de aspectos legales acerca del uso de la marca de la competencia como keyword para mejorar nuestro posicionamiento en los resultados de los buscadores. Ahora que avanzamos en la materia y tenemos conocimiento de este tema, es atractivo ver una arista de la propiedad intelectual relacionada con los buscadores. 

Usar la marca como metatag o keyword es uno más de los tantos usos de marcas que no están prohibidos por las leyes. No se puede considerar que el recurrir a un metatag o a un keyword formados por una marca de un tercero pueda causar confusión. La confusión podrá causarla el sitio del competidor según sea el contenido de éste, pero nunca algo que el consumidor no ve.
Hay pues razones muy válidas para que alguien quiera colocar un producto junto a determinados otros productos,  donde estén las marcas líderes, es natural que todo anunciante quiera estar.


 La cuestión en Internet


Cuando un internauta tiene una inquietud y quiere encontrar una respuesta normalmente ingresa a un buscador para satisfacerla. Para esto va a escribir una palabra o varias para así encontrar sitios relativos en donde pueda encontrar lo que busca.
El buscador mostrará los resultados, por lo general, en cantidad innumerable de páginas. Así aparecerán sitios que tendrán relación con las palabras escritas por el internauta.
Quienes ofrecen servicios o productos a través de sus sitios, quieren estar en la primera página, pero no ha logrado aparecer en la primera página, ya que no fue detectado por el buscador, tiene la posibilidad de hacerlo pagando.
Google, por ejemplo, ofrece una herramienta llamada Adwords, (que es la marca de Google para distinguir keywords) para figurar dentro de espacios que ofrece Google, en dicha primera página. 
El dueño del sitio es quien debe seleccionar las palabras clave que él considere para que cuando un internauta las ingrese en el buscador, su sitio figure en los espacios de "Ads".Cuando la keyword es una marca, nos encontramos nuevamente con el problema de que algunos titulares no lo quieren y consideran que se está violando su derecho de marcas.

 La cuestión en el Mercado Común Europeo


El Tribunal de Justicia del Mercado Común Europeo (MCE) trató por primera vez la cuestión de las keywords en el caso Google. En este caso el máximo tribunal de justicia del MCE tenía claro que las keywords eran elegidas para derivar a sitios en los que se "comercializan imitaciones de productos del titular de la marca o simplemente productos competidores.
El Tribunal decidió en primer lugar, que el prestador del servicio, en el caso Google, no hacía "por sí mismo ‘uso' de dichos signos". Con lo cual el prestador quedó fuera del caso. Y no cambiaba este hecho, el que Google hubiese recibido un pago por el uso de los keywords. Sostuvo en este sentido que "crear las condiciones técnicas necesarias para que pueda utilizarse un signo y recibir una remuneración por este servicio no significa que el prestador del servicio haga por sí mismo uso del signo".
En cambio opinó que los clientes hacían uso de los signos, aunque éstos luego no apareciesen en su propia publicidad.
También opinó que el "internauta" percibiría en la mayor parte de los casos los enlaces resultantes "como una alternativa a los productos o servicios del titular de la marca".
Sin embargo, para que dicho uso estuviese prohibido debía "menoscabar las funciones de la marca":  la  "indicación de origen" o "la consistente en garantizar la calidad de ese producto o servicio, o las de comunicación, inversión o publicidad".
El menoscabo existe cuando el anuncio "es tan impreciso sobre el origen de los productos o servicios de que se trata que un internauta normalmente informado y razonablemente atento no puede determinar si el anunciante es un tercero para el titular de la marca o si, por el contrario, está económicamente vinculado a éste."
Surge de este importante fallo que la utilización de la keyword por sí sola no es ilegal. La ilegalidad dependerá del anuncio que aparezca en la página, si menoscaba alguna de las funciones de la marca. 
Por ende, insisto, todo depende del aviso, el mero uso de la marca en la keyword no es ilegal en el MCE.


Los usos prohibidos por la Ley de Marcas


La cuestión en debate nos lleva directamente a analizar primero cuáles son los usos de marca que prohíbe la ley 22.362.
Las normas que deben ser analizadas son las del artículo 4° y las del artículo 31 de dicha ley. El artículo 4° es, a mi juicio, la columna vertebral de la ley y del sistema marcario. La primera frase de esta norma dice que "La propiedad de una marca y la exclusividad de su uso se obtienen con su registro." El artículo 31 que establece cuáles son las violaciones a ese derecho exclusivo, que se consideran delitos. Son delito la falsificación y la imitación fraudulenta de la marca registrada, el uso de la marca registrada, fraudulentamente imitada o perteneciente a un tercero sin su autorización, la venta de tales marcas y la venta o comercialización de productos o servicios con esas marcas.

En lo que hace a keywords, no veo en estos actos nada de ilegal. No hay uso que provoque confusión (en todo caso podrá provocarla en ciertos casos, si en el vínculo aparece la marca ajena y luego, llegado al sitio, aparecen otros productos y no hay relación alguna con la marca original o con su titular. Pero no hay ilegalidad en el uso de lo que no es visible para el público. No se puede calificar un acto por la eventual ilegalidad, que, insisto, bien puede no producirse, por el mal uso posterior en el sitio.
El keyword y el metatag no son más que medios que permiten una más rápida y mejor exposición del sitio en las páginas de Internet. Si el contenido de estas páginas es luego ilegal, pues se podrá actuar contra ello. Pero se trata de dos cuestiones diferentes.
Se trata de estar presente, con publicidad paga o simplemente con el sitio en una página, y cerca de las marcas líderes. Obviamente este hecho no tiene nada de ilegal y es lo que se conoce como competencia. Si no es ilegal el estar cerca del competidor en la vía pública o en un programa de televisión, en un estadio o en los avisos de un diario, tampoco lo es si el ámbito es Internet.
La finalidad del acto es razonable y por tanto ése será un acto lícito. Sería ilícito que el dueño de la marca X tratara de impedir que se realizara publicidad con la marca Y cerca de donde se publicita la marca X. Sería un acto de competencia desleal o bien restrictivo de la competencia.

FUENTE
Autor: Otamendi, Jorge
Publicado en: LA LEY 17/04/2012 - LA LEY2012-B, 1178 - LLP 2013 (abril), 01/04/2013.
Cita Online: AR/DOC/1117/2012

Copyright vs. Procomún

Hola chicos, les dejo un artículo publicado en un portal de música libre titulado "¿Proteger o expoliar? Procomún frente a propiedad intelectual", el cuál me pareció interesante para debatir sobre el tema del copyright y la explotación mercantil que grandes corporaciones realizan de las creaciones humanas, limitando a nivel cultural el aprovechamiento comunal de las mismas.



 ¿Proteger o expoliar? Procomún frente a propiedad intelectual

Hay vida más allá del copyright restrictivo pese a las amenazas, las persecuciones y las apocalípticas declaraciones de quienes viven de mercantilizar y explotar toda expresión del pensamiento humano y de convertir en escasos bienes infinitos.

Hay vida más allá del copyright restrictivo. Y ello pese a las amenazas, las persecuciones y las apocalípticas declaraciones de quienes -como la SGAE, la BSA o la RIAA- viven de mercantilizar y explotar toda expresión del pensamiento humano y de convertir en escasos bienes infinitos.A pesar de estos corsarios de la creación ajena, que fomentan la escasez de modo artificial, la era de la abundancia ha llegado al menos al ámbito de la producción intelectual y hay posibilidades reales de estimular la creación, de romper la "brecha digital", de compartir el conocimiento, la cultura y el arte, de vivir de las creaciones propias, de replantear la industria, y todo ello sin necesidad de cercenar derechos básicos de la ciudadanía ni de endurecer el código penal, ni de criminalizar la cooperación mutua o penalizar la libre circulación del saber.
Los beneficiarios de la restricción del derecho de copia tratan de negarlo, de ocultarlo, de criminalizarlo, pero mal que les pese existe todo un ámbito al que denominaremos "procomún", recuperando un viejo vocablo castellano que se refiere a aquellos campos cuyo aprovechamiento se realiza de forma comunal, que ha existido siempre en forma de expresiones de cultura popular y que hoy alcanza todo su apogeo con la cultura digital. Deseamos poner en el centro del debate público el hecho de que estamos cada vez mas inmersos en una economía global cuya base material son bienes que no asumen ninguna forma material.
Con esto se están modificando las reglas del juego que han caracterizado a la distribución de los bienes culturales y artísticos en los dos últimos siglos, basada en las leyes de copyright y de patentes. Pensar que el mismo sistema legal ideado para el mundo físico puede imponerse para un entorno fundamentalmente distinto como el ciberespacio es una torpeza de proporciones epocales que ya estamos pagando todos, en forma de leyes injustas, de prácticas empresariales abusivas y de la criminalización de la inmensa mayoría de la población, a la que se considera "pirata" en potencia.
Con políticas restrictivas y de beneficio de los poseedores de patentes de corso, no se fomenta la creación, sino que se envenena la convivencia, se secan las fuentes de la innovación y se dificulta la innovación. Eso sí: se engordan las cuentas corrientes de los abogados y de las corporaciones.
La "propiedad intelectual" no es una mercancía como cualquier otra, porque implica siempre una comunidad de continuidad histórica, que da sentido y valor a la obra en cuestión, y porque las ideas no están sujetas al principio de escasez que convierte a las cosas en mercancías. ¿En nombre de qué se puede limitar el acceso a "bienes infinitos", como melodías, algoritmos, textos, programas de software, etc., cuando nada de ello se "gasta"?
Roto el contrato social que justificaba la protección del copyright y las patentes, en el contexto de la imprenta, la restricción de la propiedad vuelve a ser cosa de fuerza bruta, de litigios, de amenazas, de penas. Los abogados de las multinacionales discográficas o editoras y, en general, los defensores de restringir los derechos del público -el mismo publico al que amenazan, roban y extorsionan, el mismo público a partir del cual han amasado fortunas inmensas- actúan como si el tiempo pudiera detenerse, como si hubiese que perpetuar la era de la escasez solo para conservar un modelo industrial y cultural ineficiente, desigual y explotador, como si se pudiesen obviar las posibilidades que actualmente tenemos y que nos permiten vivir en una era de la abundancia y de la libertad al menos en el ámbito de lo inmaterial.
El modelo del software libre es especialmente revelador: piezas de altísima calidad elaboradas por cerebros conectados por red de los cinco continentes, composición y colaboración en una obra conjunta gracias a un formato infinitamente flexible, etc. El software libre, y todos los ejemplos de cooperación sin mando que podamos imaginar, serían imposibles de hecho y de derecho si triunfasen los modelos propietarios en todos los territorios creativos y existenciales.
Nuestro propósito con estas jornadas es fundamentalmente analítico, pues creemos que el conocimiento debe preceder a la acción y que la acción debe ir siempre ligada a un contexto y un propósito concretos. Pero también queremos que los encuentros sirvan para elaborar colectivamente dispositivos prácticos que permitan la libre circulación de las ideas y defiendan la creación colectiva, demostrando en la práctica que hay posibilidades mucho más eficientes que la restricción de los derechos de copia y que la defensa de la creación colectiva no debe pasar por criminalizar a la ciudadanía entera como potencialmente sospechosa de realizar copias no autorizadas.
Deseamos facilitar las mejores herramientas críticas y analíticas para comprender hasta qué punto han cambiado las nociones de propiedad, valor y posesión, así como la naturaleza misma de la riqueza. Pocas personas son conscientes de este cambio, y casi ninguna de ellas son abogados o tiene cargos públicos. Quienes sí advertimos estos cambios debemos preparar respuestas ante la confusión legal y social que irá estallando a medida que los esfuerzos por proteger las nuevas formas de propiedad con viejos métodos se vuelvan cada vez más vanos y, en consecuencia, más arbitrarios y más brutales.
¿Qué hacer? Puede que haya quien piense que no queda hacer otra cosa más que bailar sobre la tumba del copyright, sin embargo esto solo hace que perder energías y legitimar la batería de medidas represivas, pero es que además el muerto está todavía muy vivo. Se trata, y es uno de los objetivos de los encuentros, de elaborar colectivamente herramientas conceptuales y dispositivos prácticos que permitan simultáneamente una crítica práctica de la propiedad intelectual y la creación colectiva de obras que puedan circular libremente.
Pensamos que permitir que se distorsione la ley y las tecnologías informáticas y de comunicación humana con el único fin de proteger los intereses de los propietarios de copyrights es recompensar a los monopolios y dar por buenas las prácticas de quienes tienen como único interés lucrarse a costa de todo el mundo, a costa de la producción intelectual y artística.
Los propietarios de los derechos, las corporaciones y las sociedades de gestión, con la anuencia de jueces y legisladores, pretenden imponer el peor de los proteccionismos económicos: el que es capaz de empobrecer a su propia sociedad para el beneficio de alguna industria local no eficiente. ¿Por qué deberíamos permitir que se restrinjan libertades fundamentales, arriesgar la libertad de expresión y de publicación, el progreso científico, los derechos del consumidor, el poder compartir cosas y cooperar libremente con otras personas para beneficiar a empresas solo interesadas en su propio lucro? ¿Porque alguien puede hacer en un momento dado una copia ilegal? Parece una excusa demasiado endeble.

Fuentes:

miércoles, 14 de mayo de 2014

Sucesos actuales en hechos relacionados con la Propiedad Intelectual

  Chicos! La siguiente noticia que comparto esta vez es sobre la disputa en cuanto a patentes y violaciones de derechos intelectuales entre Apple y Samsung, muy interesante por cierto y super actual ya que es de Mayo de 2014!
   Se hablan de cifras extraordinarias en concepto de indemnizaciones por las mencionadas violaciones. Apple es quien primero viola propiedades de Samsung, pero luego Samsung muchas mas a Apple por lo que se espera una sanción final del juez. Me pareció interesante este artículo ya que resulta super cotidiano para nosotros el uso de dispositivos de estas marcas y saber un poco a cerca de cuestiones legales de estas. A continuacion adjunto la noticia. hasta la próxima!


El último asalto entre Apple y Samsung acaba en tablas

La surcoreana deberá compensar a la estadounidense con 120 millones de dólares, lejos de los 2.200 millones que reclamaba. 



Si Apple quiere hacer daño a Samsung como hace dos años en la ya larga guerra de las patentes, tendrá que cargarse de más motivos en vista del resultado mixto del asalto vivido las últimas semanas en un tribunal en San José (California). Un jurado popular le acabó dando la razón en dos de las cinco infracciones que denunció, por lo que la victoria del fabricante del iPhone y del iPad es parcial.
La surcoreana deberá compensarla con cerca de 120 millones de dólares, una cantidad mínima si se compara con los 2.200 millones que reclamaba la estadounidense. Además, el jurado consideró tras tres día de deliberaciones que Apple violó una patente de Samsung de las dos que denunció, por lo que deberá compensarle con casi 160.000 dólares de los seis millones que solicitaba.
La victoria en este tercer gran asalto, por tanto, se considera más bien simbólica para Apple. Con anterioridad ya se consideró que Samsung había violado otra de las cinco patentes en disputa, por lo que el total de la infracción se eleva a tres. El proceso comenzó el 31 de marzo. Ahora el juez debe fijar la sanción final, que podría rebajar a la vista de lo que pasó en verano de 2012.
También se puede considerar el resultado como una victoria para Samsung, que afrontó el juicio con una nueva estrategia, al hacer una reclamación financiera mucho más baja que la de Apple. Este caso cubría el teléfono Galaxy S3 y la tableta Galaxy Tab 2, productos que ya casi no se venden porque son modelos muy antiguos. Samsung acaba de comercializar el Galaxy S5.
FUENTE: http://tecnologia.elpais.com/tecnologia/2014/05/03/actualidad/1399081258_282871.html

lunes, 12 de mayo de 2014

Acá cuelgo un artículo que habla sobre como se dispuso vivir, en la Región de Cuyo, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual; si bien nos falta mucho por revisar en este tema, creo que estamos avanzando de a poco... Ojalá esto nos impuse a más!.


Jornada sobre propiedad intelectual mañana en la UNCuyo

Edición Impresa: jueves, 24 de abril de 2014
Para conmemorar el del Día Mundial de la Propiedad Intelectual impulsado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (www.wipo.int), la Unidad Técnico-Académica de Propiedad Intelectual de la UNCuyo (Utapi) realizará mañana la II Jornada Universitaria referida a la problemática de la propiedad intelectual en el ámbito de las instituciones públicas de ciencia y tecnología. El encuentro se denomina “Ciencia, Tecnología y Propiedad Intelectual”.

En él se analizarán los aspectos legales, económicos, culturales e institucionales del Derecho Intelectual e Industrial, así como se promoverá la difusión de la temática y sus debates en la sociedad actual. La agenda incluye disertaciones de invitados especiales de reconocida trayectoria nacional, miembros del equipo de la Utapi y autores e inventores de la UNCuyo que han registrado productos intelectuales.

Las actividades, que son de participación gratuita, se desarrollarán desde las 9 en el Cilindro Mercedes Sosa del CICUNC.

Para inscribirse los interesados pueden ingresar a  www.sid.uncu.edu.ar/sid/2014/03/2das-jornadas-de-propiedad-intelectual/.

Más información o consultas, dirigirse a Leandro Sorbello al celular 153078047 o al 4135000 interno 3087.

Fuente: http://ww2.losandes.com.ar/

lunes, 5 de mayo de 2014

Lista negra de la piratería


Hola chicos, acá les dejo una noticia de actualidad, se trata de una lista negra de piratería que publica EEUU de los países que no se comprometen a proteger la propiedad intelectual y a combatir la piratería.
 Este informe se llama Lista 301 y es publicado anualmente por la oficina de Comercio de Estados Unidos. Acá podemos ver como este país le reclama a Argentina la falta de acción en relación a la protección de los derechos de propiedad intelectual.


Argentina dentro de la lista negra de la piratería de los Estados Unidos.


La publicación del llamado informe especial 301, conocido comúnmente como la lista negra de la piratería de EE.UU., incluye nuevamente a la Argentina en este 2014. En concreto, en las tradicionales recomendaciones que remite la oficina de Comercio de Estados Unidos, el documento señala a los países con los que no es muy recomendable hacer negocios relacionados con la propiedad intelectual.
Este año, varios países de América Latina, entre ellos Chile y Venezuela, además de Argentina, están en la lista negra de EE UU, mientras que Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, República Dominicana, Guatemala, México y Perú aparecen entre los países bajo observación. En el informe, el gobierno estadounidense señala, con duras críticas, que ’Argentina permanece en la lista prioritaria en 2014, una posición que ha ocupado desde 1996. Ha hecho poco progreso en la protección y la ejecución de derechos de propiedad intelectual durante al año pasado. Preocupaciones significativas permanecen en lo que concierne a los altos niveles de piratería y falsificación, incluyendo en el entorno digital y la falta de los políticos para dirigir la situación‘. Inmediatamente, reconoce al menos que ‘la aduana y la autoridad fiscal (AFIP) han conducido algunas operaciones de ejecución‘ en tal sentido.

Argentina observada especialmente por la Oficina de Comercio estadounidense
Argentina observada especialmente por la Oficina de Comercio estadounidense
En otro de los párrafos, el documento señala ‘un ejemplo principal de la ausencia de ejecución aún básica de leyes es el crecimiento continuado y la extensión del Mercado La Salada y la capacidad de sus propietarios de seguir funcionando con impunidad. Los retrasos de la adquisición de derechos IP y una falta de transparencia para criterios de patente, también levantan preocupaciones. El atraso evidente de la aplicación en Argentina crece, un problema que podría ser aliviado por el acceso de Argentina al Tratado de Cooperación Evidente‘.
Por último,  la oficina de Comercio de Estados Unidos señala también que ’Argentina también falla en proveer protección eficaz contra el empleo injusto y otros datos generados para obtener aprobación de márketing para productos farmacéuticos’.