Derechos de autor en la era digital: 14 puntos para reformar la ley
Vía Libre organizó una charla
para discutir sobre la ley 11.723 de propiedad intelectual y presentó un
documento con 14 puntos para abordar el debate. Funcionarios y ONG
coinciden en que la norma debe ser modificada: se sancionó en 1933 y no
contempla, por lo tanto, los modos de producción y circulación en los
entornos digitales.
Propiedad intelectual: un fallo a favor de los actores argentinos
Está el derecho al acceso a la cultura y
también el derecho de los artistas e investigadores a ser retribuidos
económicamente por sus producciones. En la necesidad de garantizar el
ejercicio de ambos hace equilibrio la discusión sobre la reforma de la
Ley de propiedad intelectual 11.723. Diversos actores -tanto
organizaciones de la sociedad civil como funcionarios a cargo de
políticas culturales públicas- coinciden en que debe ser modificada. La
norma se sancionó en 1933 y no contempla, por lo tanto, los modos de
producción y circulación en los entornos digitales.
“Hacia una agenda propositiva para reformar el derecho de autor” fue el
título de la charla que se hizo el jueves a la tarde en la sede de
FLACSO en Buenos Aires. Vía Libre, la organización que convocó al
debate, presentó un documento con catorce puntos para abordar el debate
sobre los derechos de autor en el contexto de la digitalización de las
producciones. Estuvieron presentes Rodolfo Hamawi, Diego de Charras,
Iván Reindel, Beatriz Busaniche y Julio Raffo.
Algunos de esos puntos son:
-Reconocimiento legal para el intercambio de archivos sin fines
comerciales: propone que estén permitidos los intercambios a través de
internet entre individuos que no tengan fines comerciales.
-Excepciones sólidas la investigación y la educación: la ley 11723 no
tiene excepciones, no contempla por ejemplo a las bibliotecas o
videotecas escolares.
-Lucha preventiva contra los monopolios de distribución y nuevas fuentes de financiamiento para la cultura digital.
Rodolfo Hamawi, director de Industrias Culturales de la Secretaría de
Cultura de la Nación, afirmó que “la existencia de una industria
cultural sólida implica que haya creadores que puedan vivir de su
trabajo, que haya empresas que puedan desarrollarse a partir de esa
actividad y que haya intermediarios, no necesariamente parasitarios” y
que, al mismo tiempo, “necesitamos una ley que proteja a los creadores,
la 11.723 está vieja en edad y vieja en contenidos”.
Al mismo tiempo, Hamawi consideró que la ley 11.723 tiene un aspecto
interesante que debe conservarse: distingue claramente la diferencia
entre bienes tangibles e intangibles. El bien cultural es “un bien
social por eso la ley se lo cede al autor por un tiempo pero luego lo
devuelve a la sociedad”, remarcó.
Hamawi puntuó tres aspectos que deben debatirse en pos de una reforma
del sistema de protección de derechos de la propiedad intelectual: los
plazos de la protección, las excepciones y el entorno digital.
Actualmente la ley establece 70 años después de la muerte del autor
como plazo de protección en la música, la literatura y el cine. Hamawi
afirmó que “70 años es una enormidad: beneficia al autor, al hijo y al
nieto. Estamos hablando de un bien social, 30 años sería un plazo
interesante”. Hamawi ejemplificó cómo un plazo de protección más acotado
redunda en un beneficio general y en la ampliación del acceso a la
cultura: mientras las obras de Roberto Arlt y Horacio Quiroga estaban
protegidas, sus libros no se conseguían, las editoriales sólo editaban
los títulos que consideraban más rentables. Cuando esos autores
ingresaron al dominio público, se multiplicó la disponibilidad de esas
obras, impresas en distintas calidades, con distintos costos para los
lectores.
“La ley nuestra es horrible en materia de excepciones”, señaló Hamawi
en relación con otro punto clave de la discusión. La redacción de la ley
11.723 hace que toda la labor de las bibliotecas esté en infracción,
por poner un solo ejemplo.
“Nosotros pensamos que hay que establecer el equilibrio de los derechos
cruzados: garantizar y amplificar el acceso a los bienes culturales y
garantizar el derecho de los creadores a vivir de su trabajo”, concluyó
el funcionario.
Las corporaciones no participan del debate
Diego de Charras, director electo de la carrera de Ciencias de la
Comunicación de la UBA, planteó que la “Coalición por una radiodifusión
democrática” que se armó para reformar la ley de medios de la dictadura
es una experiencia a recuperar al momento de pensar una reforma integral
del sistema de derechos de autor. La Coalición se armó en 2004 y nucleó
a muchos sectores vinculados al tema: sindicatos, medios sin fines de
lucro, pequeñas y medianas empresas, organizaciones no gubernamentales.
Fue una mesa multisectorial que permitió construir el consenso necesario
para reformar una ley.
De Charras remarcó que es “una experiencia de la que hay mucho para
aprender” para “poder pensar una política integral de fomento a la
creación y el acceso a la cultura que englobe la reforma de la 11.723 y
se abra a otros aspectos”. “Es una muestra de la capacidad de incidencia
de la sociedad civil para intervenir en la ampliación de derechos”,
destacó.
Y consideró que en los debates sobre la propiedad intelectual las
corporaciones nunca se hacen presentes, y que eso tiene como efecto que
el debate aparenta ser entre “laburantes de la cultura y los que
defienden los derechos de los usuarios”. También sostuvo que los
trabajadores de la cultura suelen estar representados en el debate por
las gestoras de derechos de autor que no asumen, precisamente, la
representación en términos de su condición de trabajadores. “Tenemos que
ir hacia la ampliación de los derechos de los trabajadores y de los
usuarios”, coincidió De Charras con Hamawi.
El intercambio de archivos, positivo para la industria
El debate se puso álgido cuando se focalizó en las gestoras de derechos
de autor. Hamawi sostuvo que “las gestoras transportan millones de
pesos de un sector al otro, de las multimedios y las grandes empresas a
los creadores. Si no existiera ese sector intermediario no existiría esa
transferencia. Lo que no quiere decir que no hay que mejorar las
gestoras”, afirmó.
Por su parte, Ivan Reidel, director de la maestría en Derecho y
Economía de la Universidad Torcuato Di Tella, focalizó su intervención
en analizar cómo se distribuye entre los músicos lo que recaudan las
gestoras de derechos de autor. Reidel planteó criticó los efectos del
sistema de distribución porque en algunos casos no distingue entre
autores extranjeros y nacionales ni entre autores consagrados y
emergentes.
Beatriz Busaniche, de Vía Libre, retomó la propuesta de abordar el
debate en términos de los derechos de los trabajadores de las industrias
culturales. Remarcó que “la copia ilegal no está afectando a la
industria”. Y argumentó: “Varios estudios dan cuenta de que prácticas
ilegalizadas como el intercambio de archivos entre pares tiene más
impacto positivo que negativo sobre las remuneraciones que consigue la
industria”.
Busaniche se refirió, entre otras investigaciones, a las estadísticas
de la Secretaría de Cultura de la Nación, que muestran que las
industrias culturales argentinas no registran disminución de ventas en
el mismo periodo que aumentó la conectividad a internet.
Y coincidió con De Charras: “Se dibuja un escenario de amigo-enemigo
entre usuarios y autores, cuando ambos estamos afectados por un sistema
profundamente injusto. Tenemos que ver cómo construimos un sistema legal
que sea justo en lo que se refiere al acceso y la participación en la
cultura y a los derechos de los trabajadores”.
FUENTE: http://infojusnoticias.gov.ar/nacionales/derechos-de-autor-en-la-era-digital-14-puntos-para-reformar-la-ley-1859.html


