martes, 27 de mayo de 2014



Derechos de autor en la era digital: 14 puntos para reformar la ley


    Vía Libre organizó una charla para discutir sobre la ley 11.723 de propiedad intelectual y presentó un documento con 14 puntos para abordar el debate. Funcionarios y ONG coinciden en que la norma debe ser modificada: se sancionó en 1933 y no contempla, por lo tanto, los modos de producción y circulación en los entornos digitales.

Propiedad intelectual: un fallo a favor de los actores argentinos

Está el derecho al acceso a la cultura y también el derecho de los artistas e investigadores a ser retribuidos económicamente por sus producciones. En la necesidad de garantizar el ejercicio de ambos hace equilibrio la discusión sobre la reforma de la Ley de propiedad intelectual 11.723. Diversos actores -tanto organizaciones de la sociedad civil como funcionarios a cargo de políticas culturales públicas- coinciden en que debe ser modificada. La norma se sancionó en 1933 y no contempla, por lo tanto, los modos de producción y circulación en los entornos digitales.


     “Hacia una agenda propositiva para reformar el derecho de autor” fue el título de la charla que se hizo el jueves a la tarde en la sede de FLACSO en Buenos Aires. Vía Libre, la organización que convocó al debate, presentó un documento con catorce puntos para abordar el debate sobre los derechos de autor en el contexto de la digitalización de las producciones. Estuvieron presentes Rodolfo Hamawi, Diego de Charras, Iván Reindel, Beatriz Busaniche y Julio Raffo.
     Algunos de esos puntos son:

-Reconocimiento legal para el intercambio de archivos sin fines comerciales: propone que estén permitidos los intercambios a través de internet entre individuos que no tengan fines comerciales.

-Excepciones sólidas la investigación y la educación: la ley 11723 no tiene excepciones, no contempla por ejemplo a las bibliotecas o videotecas escolares.

-Lucha preventiva contra los monopolios de distribución y nuevas fuentes de financiamiento para la cultura digital.

     Rodolfo Hamawi, director de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura de la Nación, afirmó que “la existencia de una industria cultural sólida implica que haya creadores que puedan vivir de su trabajo, que haya empresas que puedan desarrollarse a partir de esa actividad y que haya intermediarios, no necesariamente parasitarios” y que, al mismo tiempo, “necesitamos una ley que proteja a los creadores, la 11.723 está vieja en edad y vieja en contenidos”.
     Al mismo tiempo, Hamawi consideró que la ley 11.723 tiene un aspecto interesante que debe conservarse: distingue claramente la diferencia entre bienes tangibles e intangibles. El bien cultural es “un bien social por eso la ley se lo cede al autor por un tiempo pero luego lo devuelve a la sociedad”, remarcó.
     Hamawi puntuó tres aspectos que deben debatirse en pos de una reforma del sistema de protección de derechos de la propiedad intelectual: los plazos de la protección, las excepciones y el entorno digital.
     Actualmente la ley establece 70 años después de la muerte del autor como plazo de protección en la música, la literatura y el cine. Hamawi afirmó que “70 años es una enormidad: beneficia al autor, al hijo y al nieto. Estamos hablando de un bien social, 30 años sería un plazo interesante”. Hamawi ejemplificó cómo un plazo de protección más acotado redunda en un beneficio general y en la ampliación del acceso a la cultura: mientras las obras de Roberto Arlt y Horacio Quiroga estaban protegidas, sus libros no se conseguían, las editoriales sólo editaban los títulos que consideraban más rentables. Cuando esos autores ingresaron al dominio público, se multiplicó la disponibilidad de esas obras, impresas en distintas calidades, con distintos costos para los lectores.
     “La ley nuestra es horrible en materia de excepciones”, señaló Hamawi en relación con otro punto clave de la discusión. La redacción de la ley 11.723 hace que toda la labor de las bibliotecas esté en infracción, por poner un solo ejemplo.
     “Nosotros pensamos que hay que establecer el equilibrio de los derechos cruzados: garantizar y amplificar el acceso a los bienes culturales y garantizar el derecho de los creadores a vivir de su trabajo”, concluyó el funcionario.

Las corporaciones no participan del debate

 

     Diego de Charras, director electo de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la UBA, planteó que la “Coalición por una radiodifusión democrática” que se armó para reformar la ley de medios de la dictadura es una experiencia a recuperar al momento de pensar una reforma integral del sistema de derechos de autor. La Coalición se armó en 2004 y nucleó a muchos sectores vinculados al tema: sindicatos, medios sin fines de lucro, pequeñas y medianas empresas, organizaciones no gubernamentales. Fue una mesa multisectorial que permitió construir el consenso necesario para reformar una ley.
     De Charras remarcó que es “una experiencia de la que hay mucho para aprender” para “poder pensar una política integral de fomento a la creación y el acceso a la cultura que englobe la reforma de la 11.723 y se abra a otros aspectos”. “Es una muestra de la capacidad de incidencia de la sociedad civil para intervenir en la ampliación de derechos”, destacó.
     Y consideró que en los debates sobre la propiedad intelectual las corporaciones nunca se hacen presentes, y que eso tiene como efecto que el debate aparenta ser entre “laburantes de la cultura y los que defienden los derechos de los usuarios”. También sostuvo que los trabajadores de la cultura suelen estar representados en el debate por las gestoras de derechos de autor que no asumen, precisamente, la representación en términos de su condición de trabajadores. “Tenemos que ir hacia la ampliación de los derechos de los trabajadores y de los usuarios”, coincidió De Charras con Hamawi.

El intercambio de archivos, positivo para la industria

 

     El debate se puso álgido cuando se focalizó en las gestoras de derechos de autor. Hamawi sostuvo que “las gestoras transportan millones de pesos de un sector al otro, de las multimedios y las grandes empresas a los creadores. Si no existiera ese sector intermediario no existiría esa transferencia. Lo que no quiere decir que no hay que mejorar las gestoras”, afirmó.
     Por su parte, Ivan Reidel, director de la maestría en Derecho y Economía de la Universidad Torcuato Di Tella, focalizó su intervención en analizar cómo se distribuye entre los músicos lo que recaudan las gestoras de derechos de autor. Reidel planteó criticó los efectos del sistema de distribución porque en algunos casos no distingue entre autores extranjeros y nacionales ni entre autores consagrados y emergentes. 
     Beatriz Busaniche, de Vía Libre, retomó la propuesta de abordar el debate en términos de los derechos de los trabajadores de las industrias culturales. Remarcó que “la copia ilegal no está afectando a la industria”. Y argumentó: “Varios estudios dan cuenta de que prácticas ilegalizadas como el intercambio de archivos entre pares tiene más impacto positivo que negativo sobre las remuneraciones que consigue la industria”.
     Busaniche se refirió, entre otras investigaciones, a las estadísticas de la Secretaría de Cultura de la Nación, que muestran que las industrias culturales argentinas no registran disminución de ventas en el mismo periodo que aumentó la conectividad a internet.
     Y coincidió con De Charras: “Se dibuja un escenario de amigo-enemigo entre usuarios y autores, cuando ambos estamos afectados por un sistema profundamente injusto. Tenemos que ver cómo construimos un sistema legal que sea justo en lo que se refiere al acceso y la participación en la cultura y a los derechos de los trabajadores”.


FUENTE:  http://infojusnoticias.gov.ar/nacionales/derechos-de-autor-en-la-era-digital-14-puntos-para-reformar-la-ley-1859.html

lunes, 26 de mayo de 2014

ARGENTINA impulsa Software Libre como mecanismo de soberanía.

Hola chicos les dejo un articulo donde cuentan que todas las computadoras que repartió el gobierno en su plan, Conectar Igualdad, son distribuidas con un Software libre, actualmente el que se esta usando es de una distribución llamada Huayra.
Ellos alegan que la utilización de un software libre favorece la oportunidad de aprendizaje y que la iniciativa consiste en crear una distribución de sistema operativo libre a favor de la autonomía tecnológica y se establezca estándares de seguridad propio.
¿les parece correcto esto? ¿O creen que deberían utilizar un Software Propietario?

Nota Completa:

El gobierno argentino instaló software libre en su programa de distribución gratuita de computadoras como una manera de promover la soberanía tecnológica de este país sudamericano.
En 2010, la presidenta argentina Cristina Fernández puso en marcha un proyecto que ya desde su nombre fijó un objetivo claro: “Conectar Igualdad”, ya que la idea es que todos los alumnos tengan acceso a una computadora.
Desde entonces, a través de este programa, se han entregado más de tres millones de computadoras portátiles (netbooks) a estudiantes argentinos de primaria, lo que ha achicado brechas digitales, educativas y sociales.
Según sus propósitos, “Conectar Igualdad” pretende lograr “una sociedad alfabetizada en las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, con posibilidades de un acceso democrático a recursos tecnológicos e información sin distinción de grupo social”.
Como innovación, además, desde el principio las netbooks incluyeron un software libre, una versión propia de Pixart, luego se uso Ubuntu y actualmente utiliza una nueva distribución llamada Huayra.
Cuando anunció el nuevo software, la directora ejecutiva de “Conectar Igualdad”, Silvina Gvirtz, explicó que lo que se cambiaba era la apertura, así que la opción por defecto del sistema operativo sería Huayra.
“El trabajo con sistemas operativos de software libre da mayores oportunidades para el aprendizaje. La iniciativa consiste en crear una distribución de sistema operativo libre a favor de la autonomía tecnológica y establezca estándares de seguridad propios”, acotó.
En 2011, durante la Conferencia Internacional de Software Libre que se realizó en Buenos Aires, el entonces jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, advirtió que la utilización de estos sistemas era “una política de Estado”, aunque reconoció que Argentina estaba rezagada.
"Buscamos diseñar políticas de Estado comunes que protejan la propiedad intelectual del Estado, sin tener que pagar licencias porque el desarrollo es propio", anunció.
Pese al interés del gobierno en este tema, hay organizaciones como Solar (Software Libre Argentina) que consideran insuficiente la distribución, desarrollo e investigación sobre estos programas que buscan romper con el monopolio tecnológico de Microsoft.

YOUTUBE AMENAZA BLOQUEAR CONTENIDOS DE LOS SELLOS INDEPENDIENTES

La Unión Fonográfica Independiente ha enviado esta mañana un comunicado para denunciar que Youtube amenaza con bloquear los contenidos de los sellos independientes en su nueva era.
Según esta fuente, Youtube prepara el lanzamiento de un nuevo servicio de música de streaming y para desarrollarlo sólo está negociando con las tres multinacionales que quedan: Sony, Warner y Universal. Se denuncia que Youtube pretende bloquear el contenido de los sellos que no firmen el nuevo contrato, que se estén presentando simplemente contratos tipo y no se pueda negociar o que se estén ofreciendo condiciones mucho peores que “Spotify, Deezer o Rdio”. 
Sintetizando la nota, lo mas destacado es que Youtube esta por lanzar un nuevo servidor de musica, pretendiendo que tanto las disqueras multinacionales como las independietes firmen contrato con ellos, ya que de lo contrario amenaza con bloquear sus contenidos en esta red. 
Personalmente creo que que  Youtube esta tomando politicas equivocadas ya que lo que consigue es frenar el libre desarrollo competitivo e innovador, porque se tiene que tener en cuenta que el sector independiente produce alrededor del 80% de todos los lanzamientos que tanto interesan a Youtube.
Fuente: Unión Fonográfica Independiente - Comunicado.
Aca les dejo en enlace para que puedan leer la nota completa: 

Gerardo Gandia
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WikiLeaks revela plan estadounidense sobre bloqueo intelectual mundial

Buenas tardes ! Comparto con ustedes este texto de noviembre 2013 sobre la revelación de un proyecto de Estados Unidos para controlar la propiedad intelectual a nivel mundial que ya podría afectar a algunos países de la región. 


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El sitio web Wikileaks.org reveló que "la administración estadounidense empuja agresivamente el Acuerdo de Asociación Transpacífico", que pretende cercenar la propiedad intelectual de cerca del 40 por ciento de las economías mundiales.

El director del portal, Julian Assange, informó en una entrevista en línea con el cantante puertorriqueño René Pérez del grupo Calle 13, que el sitio en internet revelará un plan estadounidense que violenta la propiedad intelectual del 40 por ciento de los países del mundo.
Durante la entrevista, Assange informó sobre la liberación del texto negociado en secreto del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por su sigla en inglés), que tiene que ver con la propiedad intelectual. De acuerdo con el periodista, el TPP es el tratado económico más grande de la historia, que abarca los países que representan más del 40 por ciento del PIB mundial.
Si se establece el TPP, el régimen de propiedad intelectual pisotearía los derechos individuales y la libertad de expresión, así como los bienes colectivos intelectuales y creativos. Si lees, escribes, publicas, piensas, escuchas, bailas, cantas o inventas; si cultivas o consumes alimentos; si estás enfermo ahora o podrías estar enfermo algún día, el TPP te tiene en la mira”, señaló Assange.
Además, el texto del TPP reduce el espacio para excepciones en todos los tipos de derechos de propiedad intelectual, así como incluye propuestas de medidas que limitarían la competencia y aumentarían los precios en los mercados de medicinas. A eso hay que sumarle que Estados Unidos (EE.UU.), respalda sistemáticamente las medidas que harán que los medicamentos sean más caros y menos accesibles.
En cuanto a la sección de derechos de autor también incluye un extenso texto sobre medidas técnicas de protección y la creación de una acción independiente para dotar de derechos de autor incluso a los casos en que no hay derechos de autor, por ejemplo, en materiales de dominio público. 
Este tratado involucra a los Gobiernos de EE.UU., Chile, Perú, México, Brunei, Nueva Zelanda, Singapur, Australia, Malasia, Japón, Canadá y Vietnam.
WikiLeaks asegura que “la administración estadounidense empuja agresivamente el TPP por del proceso legislativo estadounidense, de modo furtivo”. El texto consta de 95 páginas, e incluye las posiciones de negociación y los desacuerdos entre los 12 Estados miembros potenciales.

FUENTE :TELE SUR TV

Tras el caso Angelina Jolie, la Corte de EE.UU. prohíbe patentar el ADN



Hola chicos, les dejo un artículo del Diario La Nación sobre la Propiedad Intelectual en la medicina. Habla del conocido caso de la mastectomía de Angelina Jolie y la propiedad intelectual de los genes, algo muy importante en la actualidad para el desarrollo de la ciencia, la investigación genética y la salud de todos. Saludos!


Tras el caso Angelina Jolie, la Corte de EE.UU. prohíbe patentar el ADN


La máxima instancia judicial falló en la batalla legal sobre la propiedad intelectual de genes defectuosos gen por el cual se operó Angelina Jolie

WASHINGTON (AFP).- "El ADN humano es un producto de la naturaleza y no puede ser patentado", dictaminó la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos, en un litigio crucial para la investigación genética.
La máxima instancia judicial del país zanjó así una intensa batalla legal sobre la propiedad intelectual de dos genes, cuyas mutaciones hereditarias aumentan considerablemente el riesgo de desarrollar cáncer de mama y de ovario. Por uno de estos genes defectuosos, la actriz estadounidense Angelina Jolie se sometió recientemente a una mastectomía, la ablación de mamas para evitar el desarrollo del cáncer.
La empresa de biotecnología Myriad Genetics Inc. reclamaba la propiedad de estos genes, que había aislado en los años 1990 y para los cuales ha presentado nueve patentes.
Pero los investigadores, los médicos y las mujeres que padecen o han padecido alguno de estos tipos de cáncer se quejaron, argumentando que el monopolio de Myriad impedía el desarrollo de otras pruebas médicas y obstaculizaba la investigación básica.
Tras sólo dos meses de deliberaciones, un tiempo muy corto para esta instancia, la Corte Suprema dictaminó por unanimidad que una empresa privada no puede tomar posesión de un producto de la naturaleza.
"Un segmento de ADN de origen natural es un producto de la naturaleza y no puede ser patentado simplemente porque ha sido aislado", indicaron en su fallo los nueve magistrados. Myriad "descubrió un gen importante y necesario, pero los descubrimientos tan revolucionarios, innovadores y brillantes no son pasibles en sí mismos" de la ley de patentes, escribió en el fallo el juez Clarence Thomas.
"Las leyes de la naturaleza, los fenómenos naturales y las ideas abstractas son herramientas fundamentales de la ciencia y la tecnología que no entran dentro del ámbito de las patentes", añadió.
En el ínterin, la estrella de Hollywood Angelina Jolie, portadora de uno de los genes defectuosos identificados por Myriad, anunció que se había sometido a una mastectomía total para disminuir considerablemente su riesgo de desarrollar cáncer. Los abogados de los demandantes saludaron su iniciativa, que puso de manifiesto el costo prohibitivo para algunas mujeres de hacerse la prueba para detectar estos genes.
"Gracias a esta decisión, los pacientes tendrán un mayor acceso a las pruebas genéticas y los científicos se involucrarán en la investigación sobre estos genes sin temor de ser llevados ante la justicia", dijo la abogada de ACLU, Sandra Park.
Sin embargo, el alto tribunal validó algunas patentes de Myriad sobre el ADN complementario, es decir copiado del ADN de una célula y sintetizado artificialmente.
La Corte consideró que "el ADN complementario se puede patentar porque no se produce de forma natural". En este caso, "el técnico de laboratorio, sin duda, crea algo nuevo", señaló el fallo, optando por la solución de compromiso propiciada por el gobierno de Barack Obama.
Casi el 20% de los aproximadamente 24.000 genes humanos son actualmente objeto de una patente, algunos de los cuales están asociados con la enfermedad de Alzheimer o el cáncer. Estas patentes son a veces propiedad de empresas privadas, pero también de universidades y centros de investigación interesados en mantenerlos en el dominio público para evitar que las empresas se apoderen de ellos


FUENTE: Diario La Nación

ARGUMENTOS Y CONTRA-ARGUMENTOS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN ARGENTINA





EL CASO CUEVANA 


El debate por la propiedad intelectual y los derechos de autor se recrudece a medida que se incrementa y se afianza el uso de las nuevas tecnologías.

Ver películas a través de Internet es cada vez más común, no sólo en la Argentina sino también en el mundo. Existen diversas páginas que brindan este servicio, pero en la región hay una que se destaca por sobre el resto:Cuevana.TV.

Este portal tiene más de 12 millones de usuarios y comparte gratuitamente un catálogo de unos 3.000 filmes y 250.000 series.

El sitio permite ver películas que aún no han llegado al país o que se estrenaron recientemente en la pantalla grande de las salas argentinas.
Para acceder al material, pone a disposición de los usuarios unhipervínculo hacia otra página, que es la que aloja el contenido.
"Éste es uno de sus principales argumentos para cubrirse de las posibles responsabilidades legales que la puedan implicar en la violación de la propiedad intelectual", aclaró Facundo Malaureille, abogado, especialista en datos personales, IP y seguridad de la información.

El problema es que "lo que se conoce informalmente como `linkear´ no es delito", y es un concepto que resulta muy discutible desde la óptica jurídica.
Esto es así debido a la necesidad que existe de proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual, ya que muchos reclamos que llegan a la Justicia responden, en gran medida, a que el marco normativo vigente, aplicable en este tipo de casos, data de tiempos en los cuales no existía Internet y la realidad tecnológica era totalmente distinta a la actual.
De hecho, desde hace varios años, se recurre, por ejemplo, a la Ley 11.723 que fue sancionada en la década de 1930.

En el caso de Cuevana, según trascendidos extraoficiales, "se estima que el 98% de su material está protegido por derechos de autor. En tanto, más del 50% del contenido es propiedad de los miembros de MPAA (Asociación Cinematográfica de los Estados Unidos)", indicó Malaureille.

Frente a ello, hace pocos días, el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Ricardo Sáenz, inició una causa judicial contra Tomás Escobar, Mario Cardosio y David Fernández, los fundadores de Cuevana.tv, a raíz de diversasdenuncias presentadas por las firmas Fox, Paramount, Columbia, Warner Bros, Universal, Disney y el canal Telefe por violación de la propiedad intelectual.
La causa podría derivar en una sentencia que marque un "antes" y un "después", en cuanto a la posibilidad de ver películas por Internet, de forma gratuita y libre, de resultar adversa a los demandados. Y esto no sería tan improbable si se tiene en cuenta las condenas de los casos Napster, Pirate Bay, Taringa, entre otros (ver último apartado), indicaron especialistas consultados por iProfesional.com.
El fiscal Sáenz fue contundente al respecto: "No es un requisito legal que ellos ganen plata para infringir la Ley de Propiedad Intelectual. Brindar contenido protegido es delito aunque no ganen nada con eso".
Estas declaraciones responden a los argumentos de Escobar, quien alegó que no quiso convertir a Cuevana en un negocio, ya que considera que su sitio es más un hobbie que un trabajo de tiempo completo y añadió que los ingresos que generó los utilizó para mantener la página funcionando. "Cuevana da pérdidas", declaró.
En cuanto a las donaciones que recibió Escobar, el fiscal Sáenz le pidió al juez interviniente que investigue las cuentas bancarias asociadas a dicho acusado a través de PayPal y Dinero Mail. "La justicia no se puede quedar con lo que dice el imputado; debe pedir los informes", afirmó.
En este escenario, la detención y pronta liberación en Chile de Cristian Álvarez Rojas, uno de los nueve administradores de la página en Latinoamérica, que fue acusado de cometer presuntos delitos informáticos, al igual que el procesamiento de los dueños del portal de descargas Taringa, hicieron recrudecer el debate sobre los límites que deben existir para publicar contenidos en la red, sin atentar contra la propiedad intelectual y los derechos de autor.

La causa Telefé

En el caso Telefé, se investiga la posible responsabilidad penal de las tres personas acusadas de defraudar la Ley de Propiedad Intelectual al admitir links de programas de televisión tales como: Algo habrán hecho (por la Historia Argentina), Clase Turista, Lo que el viento nos dejó, Los Simuladores y Los Simpsons. 

El reclamo también comprendió la reproducción ilegítima, en vivo y en tiempo real, de la señal oficial del canal, que es representado en el juicio por el estudio Fontán Balestra.

En tanto, los defensores de Cuevana argumentan que la firma no almacena en sus servidores ninguna película ni serie, ya que funciona linkeando a los videos alojados en otros servidores mundiales (como, en su momento, fue el sitio Megaupload). 

Es decir, sostienen que sólo es una interface que organiza y reproduce contenidos ya subidos a la web por miles de personas.

Qué argumenta el fiscal contra CuevanaAdemás de pedir que se sortee un juez para que entienda en la causa, el fiscal Sáenz solicitó, como medida cautelar, bloquear el acceso de los usuarios a las obras de las empresas mencionadas.

En sus argumentos, y en diálogo con iProfesional.com, señaló que "Cuevana es un sitio web que tiene por finalidad primordial la reproducción, a través de la técnica del ´streaming´, de programas de televisión, películas y, al menos, la programación oficial de Telefe en vivo y en tiempo real, sin ningún permiso o autorización de los titulares de dichas obras, enviolación a las normas sobre propiedad intelectual previstas en la ley 11.723".

Asimismo, sostuvo que no se está "en presencia de unos jóvenes emprendedores que crearon un sitio web para facilitar que se puedan ver películas y programas de televisión sin costo para los usuarios, sino que ha quedado demostrada la presencia de un lucro para sus dueños o administradores".

Es decir, para Sáenz, Cuevana es un negocio porque recibe dinero por donaciones, que hacen algunos de sus visitantes a través de PayPal o Dinero mail, y por publicidad que le envía Google.

En ese aspecto, indicó que Escobar es quien resulta más comprometido ya que es el principal responsable del sitio.

Por otro lado, el fiscal solicitó al juez, que entenderá en la causa, que se aclare la forma en que la empresa Google elige los sitios en donde colocar la publicidad que sus clientes contratan con ella.
Malaureille explicó que un tema no menor, a la hora de evaluar las ganancias de la plataforma y responsabilidad de terceros, es el de la publicidad.

Sucede que hay compañías que aparecen en las distintas pantallas de carga de películas que han declarado que no sabían que estaban anunciando en Cuevana, indicó el experto.

Y agregó: "Las empresas contratan publicidad en Google, y éste se encarga de distribuir la misma en sitios de gran tráfico".

Es decir, según el experto, dichas firmas no deciden el destino de sus banners, sino que esta elección corre por cuenta de Google, incluso, cuando se trate de un sitio de dudosa legalidad como Cuevana.

El especialista también se preguntó: "Entonces, ¿será Google responsable de este tema también? ¿Y las empresas pueden verse ´salpicadas´ por la investigación?".

Por otra parte, Malaureille planteó otro problema de índole normativa.

Según indicó este experto, los jueces se rigen mediante la aplicación delCódigo Civil o Penal, ambos creados en épocas en las que no existía Internet, debiendo forzar sus interpretaciones por lo que, de esta manera, resulta muy dificultoso establecer criterios al respecto y, de esta forma, se deja abierto el camino a la creciente inseguridad jurídica en la materia.

En tanto Fernando Tomeo, abogado especialista en IP y seguridad de la información, aclaró que "las demandas civiles, generalmente, llegan después de las denuncias penales". 

"La intervención de los jueces civiles es cuestión de tiempo e inevitable a corto o mediano plazo", concluyó.

Otros casos y condenas

Tomeo recordó el caso Napster. Allí se condenó a dicha compañía al pago de una indemnización de u$s5 millones y se le ordenó bloquear o finalizar cualquier tipo de distribución gratuita de archivos mp3,protegidos por derechos de autor.

También mencionó la causa Grokster "que recibió reproche civil, no obstante, los contenidos no se alojaban en sus servidores sino que se `linkeaban´ a otros servidores". 
Y destacó la sentencia de Pirate Bay, cuyos administradores fueroncondenados a prisión por la justicia sueca y a pagar 2,7 millones de euros por daños y perjuicios causados a la industria del cine y de la música por violación a la ley de propiedad intelectual.

"El sustento de las condenas es el mismo: los acusados conocían que las obras protegidas por derechos de autor estaban disponibles en sus sitios web y, deliberadamente, eligieron ignorar este hecho lo cual determinaba su complicidad en el delito que ellos sabían que se podía materializar, con la utilización de esos sitios por parte de los usuarios, ya sea que los contenidos se alojaran en servidores propios o ajenos", indicó Tomeo.

Éste fue el mismo criterio que adoptó la Sala VI del Crimen en el caso Taringa, cuando resaltó que los imputados eran "claros conocedores de la ilicitud" que desarrollaban sus usuarios al subir o bajar contenidos protegidos por derechos de autor.

"Estos antecedentes ponen a descubierto la figura del ´facilitador´(contributory infringement) de material por el cual no se paga; de la´infracción coadyuvante´ (contributory infringement) y de laresponsabilidad indirecta (vicarious liability) por la difusión no autorizada de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual", puntualizó.

Así, la pregunta que se impone es la siguiente: ¿Pueden válidamente sostener estos sitios web que no conocen que, a través de ellos, se comparten o intercambian obras protegidas por derechos de autor cuando esto es notorio y vox populi? 

En declaraciones al diario Clarín, Tomás Escobar consideró "un absurdo" que el fiscal hable de lucro respecto a las donaciones porque"fueron pequeños aportes de usuarios que quisieron colaborar".

En ese sentido, diferenció a Cuevana de Megaupload porque ésta sí alojaba contenido de otros, cobraba por sus servicios y tenía ingresos millonarios.

"La idea es pelear por el ideal porque, si no fuese por eso, Cuevana ya hubiese cerrado hace tiempo ya que no es un negocio y sólo genera pérdidas", destacó y agregó que mantenía el sitio "por la fidelidad hacia los usuarios y por querer cambiar la distribución de esta industria obsoleta".

Finalmente, remarcó que no sabía si se va a presentar a declarar ante la Justicia porque aseguró que no estaba cometiendo ningún delito.

La última palabra la tendrá el juez al que le asignen el caso, aunque Tomeo dijo que quienes iniciaron la denuncia penal ante el fiscal le solicitaron el cese de operaciones de Cuevana. Pero eso no ha sido confirmado oficialmente, y sólo lo podrá ordenar el magistrado.

FUENTEhttp://prop-intelect-en-la-era-digital2013.blogspot.com.ar/


domingo, 25 de mayo de 2014

Copyscape

Hola chicos, en esta entrada les dejo un informe realizado por David Cantone a cerca de "Copyscape", una herramienta para detectar el plagio en internet y una buena manera de tratar de evitar que otros saquen beneficios y créditos de la copia de nuestras creaciones. 

Copyscape
El plagio en internet es cosa común.
Cualquier persona puede copiar tu contenido, pegarlo en su web diciendo que es suyo y monetizarlo con la publicidad que tiene esparcida en la página.
De hecho, hay páginas web, conocidas como scraper sites, que todos sus contenidos son copiados de otras webs. Otros simplemente cambian un poco el título y ya hacen pasar el contenido como propio. Otros te copian uno o varios párrafos y no te dan crédito como fuente original.
El problema es más serio y perjudicial de lo que parece a simple vista.

Los errores de Google
Que alguien copie tu contenido y lo haga pasar por propio (con o sin retoques) te perjudicapor dos motivos:
1. Te hace sentir mal que otro se aproveche de tu trabajo sin tan siquiera darte crédito como el creador del contenido.
2. Google puede cometer errores y dar preferencia al contenido copiado y no al original.
Alguien copia tu contenido y lo publica en su blog. Cuando haces la búsqueda de las palabras clave que deberían llevar a tu contenido te fijas que el resultado que aparece es el de otra web que te ha copiado y tu resultado está más abajo; o todavía peor, sólo aparece la copia y tu resultado no sale por ningún lado!
Esto pasa, lo sé porque esto a mí me ha ocurrido más de una vez y con varios blogs.
La razón es que Google no es infalible en la detección del plagio (contenidos duplicados) y en la asignación de cuál de las fuentes en disputa es la original.
Por lo tanto, se puede dar la situación (y se da) que quien escribió el contenido originalmente sea perjudicado y el plagiador sea recompensado injustamente.
Cuando tu sitio web es aún joven es más vulnerable a que Google cometa esos fallos. A mayor PageRank tenga tu dominio y la página concreta donde publicaste el post menor será el riesgo de que la copia suplante al original en la página de resultados de Google.
Esto es así porque Google, entre otras señales, se sirve del PR del dominio y de la página para distinguir el original de las copias. Esta señal tiene su sentido pues normalmente el recién llegado es quien copia contenidos de páginas ya establecidas. Lamentablemente eso no siempre es así y le toca pagar el pato al recién llegado que le han robado su contenido.
Pero ¿cómo lo sabemos si alguien nos ha plagiado y qué podemos hacer de ser así? Paso a paso, veamos primero cómo detectarlo.

Copyscape: la forma más rápida y fiable de detectar el plagio en Internet
Para detectar el plagio de tus contenidos puedes buscar tus artículos uno por uno en Google y ver si aparecen otros resultados indexados que son copias; o bien puedes usarCopyscape y dejar que la máquina lo haga por ti.
Copyscape es una herramienta online que te ayuda a descubrir de una forma rápida y fiable si alguien a plagiado tu contenido.
Tiene una versión gratis y una de pago. En la gratuita te permite buscar una a una las páginas que quieras comprobar si han sido plagiadas.
Copyscape Premium, en cambio, es de pago y cuesta 10 centavos de dólar cada búsqueda (más o menos 0,075 euros). Te ofrece una detección más potente, que la opción gratuita, de contenidos plagiados.
Además, y esto es importante, con Copyscape Premium puedes copiar textos y pegarlos en una cajita y buscar si se trata de un contenido duplicado u original.
Esto es interesante porque te permite saber de antemano si el contenido que vas a publicar en tu blog puede ser identificado como duplicado por Google o no.


Aquí estoy pensando en dos situaciones:
1. Si otro produce contenidos para tu página web. Pongamos que pagas a alguien para que produzca contenidos para el blog de tu Web. ¿Cómo saber si el contenido es original o es una copia o refrito mal hecho de otro post sacado de la Red?
2. Si tú mismo produces el contenido pero te sirves para ello de otras fuentes que encuentras en la Red.
Si Google considera tu contenido duplicado no tan sólo corres el riesgo de que lo filtre y no aparezca en la página de resultados (o incluso que ni se indexe) sino que en los casos más graves puedes incluso ser penalizado.
“Hay algunas penalizaciones que están relacionadas con la idea de tener el mismo contenido que otro sitio – por ejemplo, si tú estás copiando “scraping” contenido de otros sitios y publicándolo, o si lo publicas sin añadir ningún valor adicional. Estas tácticas están claramente esbozadas (y desaconsejadas) en nuestras directrices para Webmasters”. (Traducción suplida). Susan Moskwa, Webmaster Trends Analyst.
Pero esto era antes de los cambios de Google Panda, ahora (desde febrero de 2011) la cosa es aún más seria. Ahora tener contenidos duplicados en tu página web deja de ser un problema aislado de la página que contiene el contenido duplicado y afecta a todo tu sitio web. Es decir, que otras páginas de tu sitio web, que no tienen contenidos duplicados, pueden perder posiciones en la página de resultados de Google o incluso desaparecer del índice.
Para evitar publicar esos contenidos duplicados en tu blog tienes a tu disposición Copyscape.
Copysentry, otro servicio de Copyscape, se encarga de escanear tu web cada día o semanalmente y te manda un email cuando encuentra que se han hecho nuevas copias de tu contenido.
Además, Copyscape ofrece unos banners que puedes poner en tu web para alertar a los potenciales plagiadores que visiten tu página con malas intenciones de que tu sitio está siendo controlado y que no permites que te roben el contenido.




Prevenir y combatir el plagio
Es imposible evitar que te plagien pero sí que puedes tomar ciertas medidas para prevenirlo y para tratar de combatirlo:
1. Coloca en el footer de tu página web un banner de alerta contra el plagio.
2. Incluye en el footer de tu página web: © tupáginaweb.com Todos los derechos reservados. Para añadir el símbolo en HTML tienes que usar: ©



3. Utiliza Copyscape en su versión gratuita o de pago (Copysentry) para detectar las copias ilegales de tu contenido.
4. Si a pesar de ello han copiado tu contenido deberías ponerte en contacto con quien te ha plagiado y pedirle que elimine su entrada y que no vuelva a hacerlo en el futuro.
La mayoría de gente accede a quitarla pues no les conviene que la cosa vaya a mayores. Si a pesar de ello no borran la entrada copiada dile que notificarás del abuso a su proveedor de hosting (lo averiguarás aquí Whois) y a Google a través de un spam report. Si el tema es serio habla con tu abogado para que te explique otras opciones. Confío en que no tengas nunca que llegar a esos extremos.
Espero que te sirva esta herramienta. A mí me parece muy útil, ya no tanto para detectar el plagio ajeno (que también) sino sobre todo para saber si los contenidos que produces tú mismo (u otro a quien le has encomendado la tarea) son copias o no.
Si externalizas la producción de contenidos esta es una herramienta que merece la pena probar.

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